Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 003570/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 3.570/2017/CA1, “De Luca, M.L. c/ M. Justicia y DDHH s/

indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.L. De Luca solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, el ministerio)

    el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 a raíz de que, según sus dichos, debió abandonar el país “como única y desesperada alternativa para salvar [su vida] frente a la amenaza sufrida por el propio Estado” (fs. 1/5).

    Precisó que su marido —el señor C.M.D.— fue detenido el 28 de abril de 1975 y torturado, y luego “partió al exilio el 30 de diciembre de 1975 a Suecia”.

    Dijo que ella llegó a ese país para reunirse con él el 17 de mayo de 1976 y que durante los días previos a emigrar debió

    abandonar en diversas ocasiones su domicilio y la universidad a la que asistía “ya que varios de mis compañeros fueron secuestrados y hoy permanecen como desaparecidos, lo que apresuró mi partida”.

    Y expresó que junto con su marido permanecieron en Suecia, que se le otorgó asilo político y la ciudadanía de dicho país, que allí

    tuvo lugar el nacimiento de sus dos hijos y que el 12 de julio de 1986 todos ellos retornaron al país.

    En apoyo de esos dichos, la señora De Luca acompañó la siguiente documentación:

    (i) copia de su documento nacional de identidad, del que surge que registró su domicilio ante el Consulado de la República Argentina en la Ciudad de Estocolmo en dicha ciudad durante los años 1977 y 1980 y que el 15 de enero de 1985 fijó su domicilio en esta Ciudad Autónoma (fs. 6/9); (ii) copia de la sentencia judicial por medio de la cual se suspendió el ejercicio de sus derechos políticos (fs. 10); Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29402481#180157110#20170607085741254 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 3.570/2017/CA1, “De Luca, M.L. c/ M. Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

    (iii) copias de la partida de nacimiento del señor R.C.D. —hijo de la señora De Luca y del señor C.M.D.—, que tuvo lugar el 1º de junio de 1977 en la ciudad de Estocolmo (fs. 11/15); (iv) certificado del matrimonio celebrado con el señor C.M.D. el 31 de julio de 1976 en la Ciudad de Växjö, Suecia (fs. 16/19); (v) certificado emitido por la Dirección Nacional de Migraciones de aquel país en el que se deja constancia de que la señora De Luca ingresó a ese territorio el 17 de mayo de 1976 “en calidad de refugiada/asilada política”, de que “se le otorgó permiso de residencia permanente el 4 de agosto de 1977” y de que el 8 de agosto de 1980 obtuvo la ciudadanía sueca (fs. 21/23).

    (vi) informe emitido por la Dirección Nacional de Migraciones en el que consta que la señora De Luca ingresó a la República Argentina el 11 de julio de 1986 (fs. 24).

    Sobre la base de esos antecedentes, la Secretaría de Derechos Humanos, en el informe técnico nº 5.027/06, consideró que se hallan reunidos los requisitos previstos en la ley 24.043 para otorgar el beneficio solicitado, que deberá ser calculado por el período comprendido entre el 17 de mayo de 1976 —fecha en que la señora De Luca ingresó a Suecia— y el 28 de octubre de 1983, fecha en la cual mediante el decreto 2834/1973 se dispuso el levantamiento del estado de sitio (fs. 27/30).

    La Dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio opinó que “la concesión del beneficio peticionado no merece objeciones legales” (fs. 31/32).

    El expediente fue remitido nuevamente a la Secretaría de Derechos Humanos, que requirió a la señora De Luca que acompañara copia íntegra del pasaporte con el cual salió y retornó al país, “atento que si bien la Dirección Nacional de Migraciones informa que retornó

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29402481#180157110#20170607085741254 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 3.570/2017/CA1, “De Luca, M.L. c/ M. Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

    el 11 de julio de 1986, de su Documento Nacional de Identidad surge un cambio de domicilio con fecha 15 de enero de 1985” (fs. 34)1.

    Ante la falta de respuesta, aquella secretaría cursó una nueva notificación2 a la señora De Luca fin de que acompañara las copias de su pasaporte (fs. 37)

    Al cabo de unos años, ella compareció nuevamente ante el ministerio —mediante otros apoderados. Realizó un nuevo relato de los hechos y, en cuanto aquí más importa, expresó que “no puede exhibir ni conservar el viejo P., por cuanto le fue secuestrado por el personal de Migraciones, precisamente cuando arribó a E. en la fecha anteriormente mencionada (11-7-86)”. También aclaró que había regresado a Argentina en dos ocasiones: primero el 19 de diciembre de 1984 para visitar a sus padres y luego el 11 de julio de 1986, con el fin de radicarse definitivamente en el país. Y señaló que el cambio de domicilio sobre el que había indagado la Secretaría de Derechos Humanos fue realizado a los fines de obtener su licencia de conducir en nuestro país (fs. 53/55).

    Como anexos a esa presentación acompañó:

    (i) copia de la resolución ministerial nº 1.322/1994, mediante la cual se otorgó al señor C.M.D. el beneficio contemplado en la ley 24.043 por un lapso de tres mil ciento cinco días (fs...

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