Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente Rc 90499

PresidenteKogan-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 90.499"De Luca, J.J. contra R., F.I.. Consignación de Sumas de Dinero, Alquileres y Arrendamientos".

//Plata, 16 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. En atención a que no se ha dado cumplimiento con la intimación ordenada en la providencia que antecede (fs. 225), se hace efectivo el apercibimiento allí dispuesto, por lo que se tiene por no presentada la contestación del remedio extraordinario federal obrante a fs. 222/224 vta. (arts. 120 y 257, C.P.C.C.N.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que rechazó los de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 185/204 y 208/218 vta.).

    En su presentación alega la violación de las garantías constitucionales de igualdad, propiedad y debido proceso (arts. 16, 17 y 18 C.. nac.; 509, 510 y 570, Cód. Civil; fs. 212/vta., 213/vta. y 214). Asimismo invoca las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional (fs. 212/216 y ss.).

    En síntesis sostiene que el decisorio en crisis se aparta de las constancias de la causa por cuanto se funda exclusivamente en dichos y pruebas no aportados ni solicitados por las partes. Dice que no se han meritado los hechos acreditados -acta notarial y cartas documentos que constituyeron en mora al acreedor- y que de esa forma se avala el cambio del eje del debate y de los agravios planteados, pronunciándose este Tribunal sobre cuestiones que no han sido objeto de discusión (fs. 212/vta. y 213).

    Controvierte también la imposición de costas. Argumenta que si bien se trata de una cuestión dudosa, el principio de costas al vencido cede en casos como el de autos (v. fs. 216).

  3. De conformidad con lo establecido en el inc. d) del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte nacional, la vía intentada resulta inadmisible, toda vez que el recurrente no cumple con la carga de refutar -en forma clara y concreta- los fundamentos que dan sustento a la decisión atacada.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la mera denuncia de garantías constitucionales, como la tacha de arbitrariedad (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR