Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2018, expediente COM 001703/2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

1703/2015 - DE LUCA, JOSE EDUARDO c/ BANCO ITAU

ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO

Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 300 el Dr. J.E. De Luca apeló la sentencia de fs. 292/299, que rechazó la demanda interpuesta contra Banco Itaú Argentina S.A., con costas a su cargo.

    Su memorial de fs. 302/310, fue respondido a fs.

    312/314.

    Las quejas vertidas por el apelante transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: a) no se valoró

    adecuadamente la prueba rendida; b) se omitió la consideración de diversos argumentos expuestos en el escrito de demanda; y c) no se aplicó la normativa de defensa del consumidor para resolver.

    A fs. 322 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  2. El accionante promovió demanda solicitando se condene al Banco Itaú Argentina S.A. al pago de trescientos cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($304.250) por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del rechazo de un cheque por carecer la cuenta de fondos suficientes.

    Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    Tal como fue puntualizado en la anterior instancia, no hay controversia entre los justiciables respecto a que el Dr. De Luca contrató con la defendida un paquete de productos denominado Vip Express, que comprendía una cuenta corriente en pesos, una caja de ahorros en pesos y otra en dólares estadounidenses y una tarjeta visa internacional.

    Tampoco la hay en punto a que esos servicios fueron concedidos en el marco de un acuerdo celebrado entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Banco Itaú

    Argentina S.A. que reconocía diversos beneficios a favor de los abogados matriculados en aquélla, siendo alguno de ellos, que los productos no tendrían gastos de mantenimiento o renovación durante la vigencia del acuerdo.

    Ahora bien, el conflicto se suscita como consecuencia de la modificación de esos beneficios, que ocasionó que la entidad demandada comenzara a cobrar un cargo mensual al actor por la renovación de la tarjeta de crédito incluida en el paquete contratado.

    Ello generó un saldo deudor, que a la postre, ocasionó

    que el depósito que aquél efectuara para cubrir un cheque librado resulte insuficiente, siendo el cartular posteriormente rechazado por carecer la cuenta de fondos para atenderlos.

    El accionante específicamente denunció que nunca fue notificado del cambio de las condiciones contractuales que establecían la gratuidad del cargo de renovación de la tarjeta de Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    crédito. Añadió además, que nunca recibió la misma, por lo que tampoco correspondía que le cobraran importe alguno.

    Finalmente, a todo evento, entendió que como la diferencia existente entre el saldo que existía en la cuenta corriente ($24.472,93) y el importe del cartular presentado al cobro ($24.786)

    era de escasa magnitud ($313,07), la demandada debió igualmente proceder a su pago y registrar el saldo negativo en la cuenta como giro en descubierto.

    De su lado, el Banco Itaú Argentina S.A., pese a reconocer que inicialmente las tarjetas emitidas bajo el convenio mencionado serían totalmente gratuitas, explicó que todos sus clientes fueron notificados de la modificación de las condiciones contractuales ocurrida en octubre del 2013 y por medio de las cuales se estableció que a partir de enero de 2014, dejaría de bonificarse el cargo de renovación de las tarjetas de crédito que no registraran un determinado nivel de consumos.

    Por otra parte, desconoció que el actor no hubiera recibido el plástico de su tarjeta Visa Internacional y puntualizó

    que, por no existir un acuerdo de giro en descubierto, en tanto el saldo en la cuenta corriente del accionante resultaba insuficiente, el cheque presentado al pago fue correctamente rechazado.

  3. En este escenario fáctico, a criterio de este Tribunal puede afirmarse que era carga de la defendida demostrar la licitud de los cargos cobrados en concepto de renovación de tarjeta y que Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    originó la insuficiencia de los fondos que depositara el actor para responder por el cheque que emitiera.

    Y se arriba a tal conclusión, por dos motivos que serán desarrollados a continuación:

    a) En primer término, porque la accionada fue quien invocó haber hecho entrega de la tarjeta de crédito, así como que notificó adecuadamente el cambio de las condiciones contractuales y que los descuentos y cargos efectuados estaban amparados en aquéllas (arg. art. 377 CPr);

    b) Y en segundo lugar, porque en el moderno Derecho Procesal se acabaron las reglas absolutas en materia probatoria. Por el contrario, predomina el principio de las "cargas probatorias dinámicas", según el cual, ésta se coloca en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla; no hay preceptos rígidos sino la búsqueda de la solución justa según la circunstancia del caso concreto (conf. P.J., C.J., "Lineamentos de las cargas probatorias dinámicas", Ed. 107-

    1005; P.J., "Doctrina de las cargas probatorias dinámicas" La Ley, 1991-B, 1034).

    Este principio actualmente se encuentra reforzado –en el marco de las relaciones de consumo- de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 24.240 (luego de su reforma por la...

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