Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente I 74104

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.104 "DE LUCA FLORENCIA C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ INCONST. ORD. 17.395/2016"

La Plata, 28 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora promueve acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del C.P.C.C, contra la Municipalidad de M., con el objeto de que esta Corte decrete la inconstitucionalidad de la ordenanza 17.395/16 (B.O. 26-I-2016), mediante la cual se declaró el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del municipio, por el plazo de un año a partir de su promulgación (25-I-2016). Ello en razón de entender que la norma vulnera los artículos 45, 191, 192, 193 de la Constitución Provincial.

A fs. 429, luego de trabada la litis y abierta la causa a prueba, el apoderado del municipio solicita se declare abstracta la cuestión, en tanto informa que la norma cuestionada no ha sido prorrogada una vez fenecido el plazo de vigencia anual establecido en aquella; criterio que manifiesta compartir la actora a fs. 433.

Sentado ello y advirtiendo que la ordenanza cuya declaración de inconstitucionalidad se solicitara en la presente demanda originaria ha dejado de regir, cualquier decisión acerca de la pretensión incoada en autos, se revela francamente como estéril, abstracta e inocua.

Siendo así, cualquier decisión en relación a la pretensión expuesta en la demanda resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo tanto, impropia de la función judicial (doctr. causa B. 64.272, "H., sent. de 18-XI-2002 y sus citas; B. 65.930, "F., sent. de 2-VI-2004; I. 3.098 “C., res. de 16-VI-2004; I. 1.853, "Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 14-IX-2005; I. 3.632, "Federación de Educadores Bonaerenses", sent. de 29-II-2012; I. 2.033, "F., res. de 29-XII-2014; A. 73.281, "Droguería Disval", res. de 12-VIII-2015; B. 62.302, "Aguas de la Costa S.A", res. del 13-IX-2017, entre otras).

Por consecuencia, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts. 163 inc. 6 - segunda parte- y concs. del C.P.C.C.).

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 161, 68 -segunda parte-, 73 del C.P.C.C.; causa I. 1.527, “M.S., res. de 24-VIII-1993, B. 65.165 “Vuotto”, sent. de 3-III-2004, entre otras).

Por su actuación profesional en autos, regúlanse los honorarios de la doctora J.F., patrocinante...

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