Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 040267/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 3 días del mes de del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos a fin de pronunciarse en los autos “De Luca, C.J. y otro c/Villegas, G.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°40.267/2012, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia apelada, el Dr. F.P.C., condenó a G.M.V. a abonar a M.R.P. y a C.J. De Luca las sumas de $18.000 y $21.750, respectivamente, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 4 de febrero del 2012 en la calle F.A. de F., de esta ciudad. Extendió la condena a la aseguradora del demandado Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El fallo fue apelado por los actores, quienes criticaron las sumas concedidas y los intereses establecidos (fs. 322/324). La aseguradora desistió de su recurso y el del demandado fue declarado desierto (ver fs. 328 y 330).

  2. Partidas indemnizatorias reclamadas por M.R.P.:

    a.- Reparación del rodado:

    La dirección letrada de la parte actora cuestionó

    que se haya tomado como el costo de reparación el informado en un presupuesto del año 2012, sostuvo que como los valores aumentaron debe reajustarse el monto.

    Con la demanda se acompañó un presupuesto del taller “La Unión”, que su representante reconoció como auténtico, en el que se informó que el costo de la reparación del rodado Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13880106#154081534#20160602113026640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ascendería en febrero del 2012 a la suma de $19.700 (ver fs. 5 -en sobre- y fs. 163).

    El perito ingeniero Llanos informó que el valor otorgado por el presupuesto se aproximaba a los valores correspondientes a la fecha en que fue realizado. Aunque aclaró que avaló la totalidad de la reparación dado que no tuvo a la vista el automóvil y agregó que por las fotografías acompañadas, no era necesario el cambio de capot ni de la tapa del baúl, pero si que se intervenga en su reparación (fs. 188/189 y 200).

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por el ingeniero y como no era necesario el cambio de capot y tapa de baúl -que fueron incluidos en el presupuesto-, estimó a la fecha de dictar la sentencia la suma de $18.000 para cubrir esta partida.

    Considero acertada la decisión, pues claramente del presupuesto se desprende que en él se tuvo en cuenta el cambio de capot y tapa de baúl. Por lo tanto, resulta prudente en los términos del art. 165...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR