DE LUCA ANA MARIA MARTA c/ INTIRAYMI COMIDAS SALUDABLES SRL Y OTROS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 060363/2013/CA001 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de registro | 238098192 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 60363/2013/CA1 (47598)
JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: “DE L.A.M.M. C/ INTIRAYMI COMIDAS SALUDABLES SRL Y OTROS S/ DESPIDO”.
Buenos Aires, 26 de junio de 2019 El DR. G.C. dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte la demandada Intiraymi Comidas Saludables SRL a fs. 478/479, la codemandada R.S. a fs. 481/486 y la parte actora a fs. 487/490 y fs. 491/503. Las correspondientes réplicas obran a fs. 505, fs.
507/514 y fs. 515/517.
Se agravia la accionada Intiraymi Comidas Saludables SRL por la valoración de los testimonios de Creaney y Monopoli. Critica el progreso de las horas extras reclamadas y la remuneración considerada en origen.
La codemandada R.S. recurre la extensión de la responsabilidad en forma solidaria en los términos del art. 30 de la LCT. Cuestiona la valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, en especial la prueba testimonial.
Apela la liquidación practicada y se queja por la base de cálculo tenida en cuenta en la sede anterior. Objeta la condena con fundamento en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Se agravia por la obligación de hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Además, apela la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios regulados asignados en la etapa de grado.
La parte actora critica el rechazo de la multa contemplada en el art. 45 de la ley 25.345 y de la extensión de la condena en forma solidaria a los codemandados S.M.P. y J.M. De Libes. Señala que se reclamó la totalidad del mes de enero y no la diferencia correspondiente a dicho mes. Finalmente, por propio derecho la representación letrada de la parte actora recurre los estipendios que le fueran regulados por entenderlos reducidos.
Razones de índole metodológico me llevan a examinar los agravios vertidos por las demandadas, los que –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.
No se controvierte en esta instancia que la relación laboral habida entre la actora y la empleadora Intiraymi Comida quedó extinguida por voluntad de la patronal invocando para ello abandono de trabajo e inasistencias injustificadas.
Asimismo, arriba firme a esta alzada –ante la ausencia de agravio concreto- el razonamiento esbozado por el magistrado de grado en torno a que la accionada no logró acreditar el abandono de trabajo denunciado como tampoco las inasistencias Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19874836#238098192#20190626092920035 injustificadas por lo que juzgó incausada y arbitraria la decisión rupturista adoptada por la patronal (ver fundamentos vertidos en el pronunciamiento a fs. 473vta/474).
Sentado ello, contrariamente a lo pretendido por la empleadora, los testimonios de C. y Monopoli (fs. 414 y fs. 400 respectivamente) –examinados a la luz de la sana crítica de conformidad con lo dispuesto en los arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO-
lucen suficientes a los fines de corroborar la postura asumida por la parte actora.
Si bien la testigo C. tiene juicio pendiente con la demandada, tal circunstancia no invalida sus testimonios per se ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de las deponentes que declararon bajo juramento, máxime si no surge de la causa que el pleito mantenido sea por cuestiones similares y más aún, si no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R.T. el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).
En este sentido debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ellas son los que pueden aportar datos al respecto. Rara vez una cuestión controvertida en un proceso laboral resulta dirimida por declaraciones de personas ajenas al centro de trabajo.
En efecto, las circunstancias apuntadas por la quejosa no adquieren relevancia pues las objeciones que efectuara la parte demandada respecto de ellos son apreciaciones dogmáticas carentes de valor, pues no se les ha imputado incurrir en falsedad en relación a la descripción de los hechos que relataron, al margen que los testigos tengan pleito pendiente con la demandada pues ello no invalida por sí sus declaraciones, sino que –como antes señalé- simplemente obliga a juzgarlos al examinarlos con especial prudencia y conforme lo reglado en el art. 386 del CPCCN.
Ante lo manifestado respecto de los dichos del testigo Monopoli cabe recordar que no puede asignarse valor definitivo a los párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integralidad y de allí sacar el sentido real de lo que querido expresar el testigo.
En lo relativo a la testimonial, como señala Devis Echandia (“Teoría General de la prueba Judicial”, edic. l98l, pág. l22 y ss.), constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que éste incluya la llamada “razón del dicho”. Esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo, así como la ocurrencia misma de lo relatado.
Ante lo expresado por las quejosas en los memoriales recursivos memoro que, eventualmente, la máxima “testi unus testis nullus” no es aplicable en el ámbito del derecho moderno, debiéndose valorarse los dichos de un testigo único teniendo en cuenta su situación respecto de las partes y las reglas de la sana crítica (A.A., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Tomo II, pág.254).
En suma, la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19874836#238098192#20190626092920035 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstnacias de cada caso concreto que los sentenciantes efectúen de acuerdo con el art. 386 citado precedentemente, debiéndose valorarse de acuerdo con su situación respecto de las partes y las reglas de la sana crítica (A.A., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Tomo II, pág.254) .
Sumado a ello, advierto que la empleadora no expresó agravio alguno en relación a la aplicación al supuesto de autos de la presunción que emana del art. 55 de la LCT ante lo informado por el perito contador a fs. 442/447.
En base a lo hasta aquí dicho, teniendo en cuenta que resulta aplicable la presunción prevista en el art. 55 ya citado y que los testigos mencionados ablana la tesitura de la actora en cuanto a la fecha de ingreso, categoría y horario de trabajo y que la accionada no aportó elementos de prueba que logren desvirtuar las constancias probatorias obrantes en la causa.
No tendrá favorable recepción el agravio referido a la condena solidaria dispuesta en...
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