Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 073791/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 73791/2017

(Juzg. Nº 35)

AUTOS:”LUBCZYNSKI NAHUEL PABLO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador tacha de arbitrario el pronunciamiento adverso y entiendo que le asiste razón.

Paso a explicarme, cualquiera sean las imperfecciones del escrito de demanda, en el caso a estudio, no pueden incidir sobre el resulta de la litis porque la demandada, en su escrito de réplica, reconoció la existencia del evento dañoso y que el actor padecía una incapacidad ínfima -4% de la total obrera- compensada, a su criterio, oportunamente con el pago de la suma de $192.544,24 (ver memorial de rèplica, fs. 80

vta.) y, por ende, trabada en tales términos la litis lo esencial era establecer si L. padece mayores daños que los aceptados en sede administrativa siendo su demanda idónea Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

al fin perseguido pues se presentó en sede judicial el 14 de noviembre de 2017 en defensa de sus derechos, es decir antes de cualquier pago empresario que sólo puede ser considerado como pago a cuenta de un mayor monto (art. 260, LCT).

La pericial médica acredita que el trabajador padece de un daño traumático, esto es, hipotrofia muscular de la rodilla izquierda a pesar de haber sufrido una menisectomia -es decir una operación quirúrgica y fue justipreciada en un 30% de la total obrera con más 10% en concepto de incapacidad psíquica lo que no resulta incorrecto ni arbitrario porque lo clínicamente detectado fue una alteración en la marcha que afecta, desde el punto de vista social, al interesado por lo que, en la emergencia, fijaré su incapacidad en el 51,6% de la total obrera -40% con más 29% sobre dicho numeral, es decir 11,6- puesto que los factores de ponderación se suman y se proyectan en forma proporcional sobre la incapacidad funcional base sin que la impugnación efectuada por la demandada logre enervar el valor suasorio de la pericial médica.

Lo expuesto por cuanto: nadie mejor que el médico,

conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el...

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