Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2020, expediente FGR 024798/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Lu, Z. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

impugnación de acto administrativo”

(FGR24798/2018/CA1) Juzgado Federal Nº1 de Neuquén General Roca, 13 de agosto de 2020.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre la magistrada del Juzgado Federal Nº1 de Neuquén y el juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº1;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.180/186 la titular del Juzgado Federal Nº1

    de Neuquén resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1 en el cual se encuentra en trámite –en instancia de origen- el proceso colectivo “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM

    s/ amparo ley 16.986” (Expte. CAF3061/2017), de conformidad con el punto IV de la Acordada 12/2016 de la CSJN, por hallarse el accionante comprendido dentro de la clase fijada para dicho proceso.

    A esa decisión arribó tras tener en cuenta que en esta causa la determinacion de la validez o nulidad del DNU 70/2017 resulta esencial para la resolución del caso Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CÁMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    pues, lo que se decida sobre la constitucionalidad de la nueva normativa, en cuanto modificó cuestiones del proceso admnistrativo del régimen migratoio, definirá si la instancia judicial para revisar el acto administrativo se encuentra o no habilitada.

    De allí, concluyó la magistrada, que dado que el actor no renunció a la clase, la suerte de su planteo quedará sometida a lo que se decida al respecto en el proceso colectivo cuyo objeto es “la declaración de nulidad,

    absoluta e insanable, del decreto de necesidad y urgencia 70/17,

    en resguardo de las garantías mínimas del debido proceso, el derecho a la protección judicial efectiva y el acceso a la justicia, así como el derecho a la igual protección de la ley y a la no discriminación, y el derecho a la libertad ambulatoria”,

    hallándose incluidas dentro del colectivo “todas aquellas personas migrantes que se encuentran o se encontraren en el futuro sometidas a trámites administrativos o judiciales de expulsión”.

  2. Remitidos los autos al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº1, el magistrado de ese tribunal ordenó a fs.191 la devolución de las actuaciones al juzgado de origen por entender que se encontraba vencido el plazo para formular adhesiones. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de estar a las resultas del proceso con los alcances y efectos allí determinados, como también de continuar impulsando su acción individual.

  3. Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal N°1

    de Neuquén, a fs.193/197 la jueza mantuvo su decisión de remitir la causa al juzgado porteño. Para ello se refirió

    a lo expuesto en “B., M.R. c/ Administración Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    ...

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