Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019157/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19157/2021

LU, XIANBIAO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM-EXPTE 146556/19

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 4 de marzo de 2022, el magistrado de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por el Sr. X. Lu con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo nro. 146556/19.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada (artículo 68,

    primer párrafo del CPCCN y artículo 14 de la Ley nro. 16.986).

    Para así decidir sostuvo que, de las constancias de la causa surgía que la petición efectuada por la parte actora en el expediente administrativo nro. 146556/19 había sido satisfecha por cuanto obtuvo la correspondiente respuesta a su pedido -mediante la Disposición SDX nro. 222573 del 21 de diciembre de 2021-, sin necesidad de que el tribunal librara una orden judicial de pronto despacho.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 8 de marzo de 2022, los que fueron replicados por su contraria el 20 de abril de 2022.

    En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado. En particular, señala que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, dispone que,

    para la imposición de costas a una de las partes, se requiere que haya un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual el sentenciante dé razón total o parcialmente a los contendientes, es decir,

    que haya un vencedor y un vencido. Agrega que, en el asunto de marras,

    el objeto devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    vencida, razón por la cual, las costas deben ser distribuidas en el orden causado.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que, cabe señalar que en el artículo 14 de la Ley nro.

    16.986, cuya aplicación supletoria no se encuentra controvertida en estas actuaciones (cfr. providencia del 30 de noviembre de 2021), se establece que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR