Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Septiembre de 2010, expediente 34.999/10

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 2 DE

ABRIL LTDA. S/ incidente de revisión (POR COOPERATIVA DE

VIVIENDA CRED. Y CONS. TRILENIUM LTDA.)

Expediente Nº 34999.10

Juzgado N° 9 Secretaría Nº 17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el demandado la resolución de fs.

    1308/1314, en cuanto desestimó parcialmente la revisión con respecto a ciertos cheques librados en beneficio de terceros y que, pese a su sustracción y no presentación en juicio, la actora alegaba que le habían sido endosados en su favor.

  2. El escrito de fs. 1327/29, con el cual intenta fundarse el recurso concedido a fs. 1324, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, C.P.C.C.).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por la primer sentenciante En efecto: en su breve memorial de fs. 1327/29, el apelante se ciñe a resaltar la virtualidad probatoria de la prueba de libros efectuada sobre sus propios registros (cfr. art. 63, C.C..) adjudicandole suficiencia a los fines o con el designio de acreditar que era el último tenedor legitimado de los 32 cheques emitidos a nombre de terceros cuya sustanciación resultó desestimada. En igual sentido, cita la denuncia policial de extravío que, a su criterio, avalaría su postura relativa a que es el último endosatario de esas cambiales.

    Sin embargo, no se hace cargo de que los 32 cheques emitidos a nombre de terceros que intenta verificar en su favor, no fueron acompañados en autos de manera tal que permita acreditarse ese aserto,

    referido a que resultaba tenedor legitimado por endoso de esas cambiales.

    Ni existe otra prueba que demostrara ese extremo que era de su exclusivo resorte acreditar, de acuerdo con abundante doctrina y jurisprudencia elaborada en la materia (cfr. doc. art. 377, C.P.C.C.; conforme Cámara Nacional Comercial en pleno en Diffry S.R.L., del 19. 06. 80), no ha sido cumplido por el apelante.

  3. Por otro lado, no cabe interpretar, en este particular, que una mera denuncia de sustracción de cheques (no emitidos a su nombre), lo convierta en tenedor legitimado de esos títulos, dado el carácter unilateral que tiene dicha denuncia. Tampoco la es, por la misma condición unilateral, el asiento...

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