Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita257/19
Número de CUIJ21 - 511661 - 6

Reg.: A y S t 289 p 445/453.

Santa Fe, 22 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por L.T. 10 RADIO U.N.L. S.A. contra la resolución 367 del 19.06.2017 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe en autos "L.T. 10 RADIO U.N.L. S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE - LABORAL - (CUIJ Nº: 21-05160244-4 N° 158/13)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511661-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. A los fines de una adecuada comprensión del caso se hará referencia a los aspectos sustanciales de la causa según surgen de los constancias obrantes:

    Ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número Uno, L.T. 10 Radio Universidad del Litoral S.A. interpuso demanda contra la Provincia de Santa Fe solicitando la anulación del decreto 1389/04, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, que había rechazado la queja por denegación del recurso de apelación deducida contra la resolución 582/02 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, y peticionando se declarase la incompetencia de este órgano local a su respecto.

    En dicha oportunidad expresó la accionante que su reclamo en sede administrativa tuvo origen en una inspección realizada por esa Secretaría; que se la intimó a cumplimentar una serie de requerimientos y a exhibir documental por acta de inspección N° 00035; que seguidamente planteó la incompetencia de dicho órgano para el ejercicio del poder de policía laboral por ser una persona de derecho público estatal ubicada en territorio nacional cedido por la Universidad Nacional del Litoral, por lo que correspondía entender al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    Continuó diciendo que por resolución 582 del 27 de diciembre del 2002, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe rechazó su planteo de incompetencia con fundamento en que el ejercicio del poder de policía del trabajo es una facultad privativa de la Provincia (art. 56, ley 10468); y que dicho criterio fue reiterado en el decreto 1389 que declaró la inadmisibilidad de su presentación directa en sede administrativa.

    Con posterioridad, la recurrente denunció como "hecho nuevo" el dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por medio del cual se asume como competente -en forma exclusiva- para entender en materia administrativa laboral, siempre que resulte "parte" la Radioemisora actora(f. 97 de los autos principales).

    A su turno, la Presidencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número Uno declaró inadmisible el recurso interpuesto por la actora afirmando su incompetencia para entender en el caso puesto que se trataba de una cuestión suscitada ante una autoridad administrativa provincial por aplicación de normas de derecho del trabajo, correspondiendo entender a la Cámara de Apelación del fuero laboral (arts. 3, inc. b, ley 7945 y 51, ley 10160).

    Lo anterior fue a la postre ratificado por esta Corte mediante acuerdo de fecha 28.05.2012 (A. y S. T. 244, pág. 356), en el que se dispuso el envío de las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Laboral a fin de que se pronuncie sobre la competencia para sancionar a la actora, estableciendo con especial atención a la materia en cuestión -policía laboral- y a la naturaleza jurídica de la recurrente si habrá de ser la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia o del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Radicada la causa ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, ésta decidió por resolución 367 del 19 de junio de 2017 rechazar el recurso de apelación deducido por la actora e imponerle las costas de alzada. Convalidó de tal modo la competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, en ejercicio de su poder de policía, respecto de la actora (L.T. 10)(v. fs. 11/16).

  2. Es contra dicho pronunciamiento que se alza la accionante deduciendo recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, incisos 1 y 2, de la ley 7055.

    Cuestiona la congruencia con la Constitución de la Provincia y -por remisión de su artículo 6- con la Constitución nacional, de una ley de inferior jerarquía como lo es la ley 10468 (arts. 1 y 2 y concordantes), habiendo sido la decisión del Tribunal a quo favorable a la validez de ésta.

    Plantea también que la ley provincial mencionada se halla en conflicto con la Ley Nacional de Ministerios (Ley 26338), que en su artículo 23 y concordantes dispone la competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación, con relación a la naturaleza jurídica, ubicación territorial y materia.

    Aclara que el objeto principal de la actividad de L.T. 10 S.A. es la "radiodifusión", que constituye materia federal regida por la ley 22285, cuya actividad se regula a través de las normativas técnicas que dispone el artículo 27 de la ley citada. Señala que esa ley se encuentra excluida de la legislación común prevista en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución nacional, y agrega que la decisión ha sido contraria a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR