Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 006426/2021/CA005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

6426/2021 LPR FRENOS SA - SIMI 157851Y c/ EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y

OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora, por la presentación electrónica del 19/08/2022 denunció que la entidad bancaria, Banco de Galicia y Buenos Aires, ha rechazado los pagos en concepto de importaciones en función de las Comunicaciones del BCRA

    que fueran objeto de la medida cautelar. Por consiguiente, solicitó una aclaratoria de la cautelar dictada el 16/06/2022, referida a las licencias tramitadas en el SIMI nros. 22001SIMI109331F y 22001SIMI116988V,

    a fin de que quede explicitado que incluye la suspensión cautelar de las COMUNICACIONES “A” 7516 Y “A” 7532 BCRA, sus complementarias y modificatorias.

  2. Que, ante esta petición, el Secretario del juzgado de primera instancia despachó “Atento el objeto de las presentes actuaciones y el estado de la causa, peticione conforme a derecho y por la vía que corresponda” (cfr. fs. 1183).

  3. Que la actora planteó una revocatoria, con apelación en subsidio, sólo está última concedida por el despacho de fs. 1189, suscripto por el magistrado a cargo del juzgado de origen en el que mantiene el auto de fs. 1183.

    En sustento de su recurso, en el escrito del 22/08/2022, la importadora argumenta que el despacho en cuestión ha restringido sus derechos de manera arbitraria, puesto que se ha concedido una medida cautelar a favor de la actora en virtud de claras vías de hecho llevadas a cabo por las demandadas SIECYGCE, AFIP y BCRA que se traducen en barreras para arancelarias a las operaciones de importación objeto de autos. Detalla que el BCRA evacuó el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854, que en la resolución se ordenó

    notificar la medida al esa autoridad cambiaria y que, sin embargo, a través de una restricción cambiaria impide y restringe las operaciones de Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    importación objeto de autos. Al respecto, manifiesta que “mal puede entenderse que la normativa del BCRA COMUNICACIONES “A” 7030

    A

    7138 “A” 7516 Y “A” 7532 complementarias y modificatorias no resultan una limitación a las operaciones denunciadas, ya que restringen...

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