(*) - LPB BUILDING S.A.S. - (*) - LPB BUILDING S.A.S.

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2022

Contrato Constitutivo de “LPB BUILDING S.A.S.” En la Provincia de Mendoza, República Argentina, el día Catorce de Noviembre de 2022, los señores: Félix José BRIZUELA, argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.887.350, CUIT: 20-12887350-4, nacido el 20 de noviembre de 1958, de profesión Empresario, de estado civil casado en segundas nupcias, con domicilio real en Lateral Sur Acceso Este 4905, Barrio Del Pilar, casa 16, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza; Gerardo Miguel LOPEZ argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17.619.712, CUIT: 23-17619712-9, nacido el 25 de noviembre de 1965, de profesión Ingeniero Civil, de estado civil casado en primeras nupcias, con domicilio real en calle Lateral Sur Acceso Este 4905, Barrio Del Pilar, casa 3, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza; Daniel Alberto PEÑA, argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 22.084.629, CUIT: 20-22084629-7, nacido el 12 de enero de 1.971, de profesión Empresario, de estado civil casado en primeras nupcias, con domicilio real en, Barrio Senderos de Campo, casa 02, manzana C, Kilometro 11, Guaymallén, Provincia de Mendoza; deciden constituir por el presente acto, una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), de plena conformidad a lo normado por la Ley 27.349 y sujeta a las siguientes clausulas, estipulaciones y estatuto social. CLÁUSULA PRIMERA - CAUSA Y CONSENTIMIENTO. Los señores Félix José BRIZUELA, Gerardo Miguel LOPEZ y Daniel Alberto PEÑA en calidad de únicos socios fundadores, han resuelto constituir una SOCIEDAD por ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) en la República Argentina que se denomina “LPB BUILDING S.A.S.” y se regirá conforme lo dispuesto en su Estatuto Social. CLÁUSULA SEGUNDA – ESTATUTO SOCIAL. Artículo Primero – Derecho aplicable. 1.1. La presente Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se regirá en primer término por lo dispuesto en el Estatuto, en todo lo que no afecte normas legales imperativas y/o de orden público que le son aplicables conforme el Título III de la ley 27.349. En lo que no estuviere previsto en el presente contrato, se aplicarán supletoriamente las normas previstas para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones generales de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificatorias vigentes (en adelante LGS) o la Ley que en el futuro la sustituya. 1.2. En todo lo demás que no estuviere previsto en el presente contrato ni en la Ley General de Sociedades, se aplicarán las normas de Derecho Privado y reglamentos vigentes, conforme las reglas generales en la materia y las pautas de la analogía.Artículo Segundo - Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LPB BUILDING S.A.S.” y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Artículo Tercero - Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado o, en su caso, reconducido, por decisión del Órgano de Gobierno, conforme a las prescripciones legales sobre la materia. Artículo Cuarto - Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, o vinculada mediante contratos asociativos o de colaboración empresaria celebrados con terceros, dentro o fuera del país la realización de las siguientes actividades: A) GASTRONOMICAS, HOTELERAS Y TURISTICAS: Podrá celebrar contratos comerciales vinculados a la prestación de servicios turísticos tales como transporte, venta de pasajes, hotelería, locación temporaria, guía turística y también lo relativo a tiempo compartido y/o diferentes modalidades de explotación turística (EVT), Servicios Gastronómicos y de Catering por su cuenta o por intermedio de terceros. B) EXPORTADORA O IMPORTADORA: Mediante la importación y exportación por cuenta propia o de terceros o bien asociada esta entidad a terceros, aunque se trate de otras personas jurídicas, de todo tipo de bienes materiales o inmateriales, incluyendo obras de arte, ciencia y tecnología, efectuar operaciones en zonas francas del país o del extranjero, y servicio de despacho aduanero.- C) TRANSPORTE: Como operadora de transporte EVT, en todas sus etapas, en transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, nacional o internacional, con medios y equipos propios o de terceros. Estas actividades solo podrán ser desplegadas por la Sociedad previo permiso de autoridad competente y con requisitos legales y reglamentaciones pertinentes.- La sociedad podrá en el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, pueden realizar todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios, conducentes o del algún modo faciliten el cumplimiento del objeto social, ya sea de forma directa e indirecta, sin limitación alguna y sin necesidad de su mención y designación expresa en este estatuto social, en tanto que constituyen medios para su cumplimiento. D) COMERCIAL: Adquisición, venta, producción, elaboración, montaje, transformación, distribución, por cuenta propia o de...

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