Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 001197/2019

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 1197/2019 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “L.M., M.C. (5047) c. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s. Juicio Sumarísimo”

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de OCTUBRE de 2019 VISTO:

El recurso de aclaratoria de fs. 59, y; El Tribunal ha incurrido en un error en la compaginación de la sentencia de fs. 57/58 que debe ser subsanado (artículo 99 de la Ley 18.345).

Sentado lo anterior, EL DR. L.A.C. dijo:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 42/44, contra la resolución de fs.

39/40, que admitió la medida cautelar de reinstalación solicitada

.

“Sostiene E.C. en “Las medidas cautelares contra la Administración” (publicado en Tratado de Derecho Procesal Administrativo, dirigido por J.C.C., que “…la jurisprudencia ha atenuado los requisitos del fumus boni iuris y del periculum in mora, sosteniendo que a mayor verosimilitud se requiere menor peligro, y viceversa, cuando exista el peligro de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad se requiere una menor verosimilitud del derecho” (“Arizu, E. e Hijos c/ Provincia de Mendoza”, Fallos 307:2267 (1985); CNCAF, S.I., Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #33093642#248249567#20191029123556038 in re “F.R.M. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, 5/6/86 y “R.M.S.c.ón General de Puertos s/Nulidad de Acto Administrativo”, 3/7/86; S.I., in re “Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/BCRA s/ Nulidad”, 9/4/92, Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº2, in re “Santa Juana SCA c/ Gobierno Nacional”, JA 1988-II, p. 301.).

Añadiendo, con cita de G.P.(.“este razonamiento es inexacto, pues la existencia de la mayor verosimilitud del derecho no habilita al dictado de ninguna medida cautelar si no existe el peligro en la demora. La urgencia es el presupuesto esencial, de modo que la seguridad del derecho en modo alguno puede suplantarla a los efectos de anticipar el resultado de una sentencia de mérito.”, en GARCÍA PULLÉS, F.R., Tratado de lo contencioso Administrativo, t. II, cit., p. 808), que “…el verdadero punto de inflexión para la procedencia o no de una medida cautelar debe ser el peligro en la demora, dado que en ese peligro reside el interés de todo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR