Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente B 68417

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68417 "L.G.L. Y OTROS C/PORTE DE MONTREVIL S.A. Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR -CONLFICTO ART. 7 LEY 12008-"

Ro-So-Ge-Ko-Pe

La Plata, 23 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos los actores, por apoderado, promueven demanda de revisión, ajuste e incumplimiento de convenio, inoponibilidad de donación y daños y perjuicios contra „Porte de Montrevils S.A.“, „Obras de Ingeniería S.A.C.C. e I. (ODISA)“ y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

    Expresan que el Plan de construcción de un barrio de 824 viviendas dentro del marco del „Programa de Financiamiento Compartido“ en la localidad de Lomas de Z. no fue completado „en razón de que no se dotó la barrio de la Escuela Primaria y Secundaria, la Unidad Sanitaria, el Centro Comercial, y fundamentalmente porque tanto en los edificios y departamentos integrantes de las técnicas, normas de construcción y empleo de materiales conforme a las obligaciones asumidas en la publicidad y promociones realizadas y en los propios contratos de adhesión suscriptos...“ (sic).

    Alegan que habiendo abonado el canon por uso y goce y cuotas por precio no están seguros de haber adquirido una vivienda.

    Fundan su pretensión en los artículos 37 y 38 de la ley 24.240 y en las leyes 19.724 y 13.512.

    En cuanto al Instituto de la Vivienda de la Provincia –codemandado en autos-, alega que su responsabilidad se deriva de „ser un ente oficial debió actuar de oficio y modificar el convenio de adhesión cumpliendo y haciendo cumplir las normas sobre la materia....“ (sic).

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, con posterioridad al inicio del funcionamiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, hecho que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2003 (art. 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo nº 3034 del 18-XI-03 de esta S.C.J.B.A.).

  2. La Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº18 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente por considerar que las partes han pactado la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal y remitir los autos al Juzgado en turno de esa materia y jurisdicción (fs. 86).

    Recibida la causa por el Juzgado en lo Civil Nº19 de Capital Federal, previa vista al F., devuelve los autos al Juez que previno por no encontrarse notificado la resolución en la que se declaró su incompetencia (fs. 98).

    El Juzgado de Primera...

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