Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 20 de Febrero de 2018, expediente FRE 012003889/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003889/2008 L.D.V.D.S. c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 20 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOZINA, DORA VDA DE SOTELO C/ANSES S/

PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12003889/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que la prestación de la actora se reajuste a partir del 19 de enero del 2006, y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC; debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153, con mas intereses a calcular a tasa pasiva. Asimismo, al practicarse la liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho periodo. En caso de que los sucesivos aumentos acordados a los haberes previsionales, arrojen respecto del demandante, una prestación superior, deberá estarse a su resultado. Impuso costas por su orden y fijó porcentajes para la regulación de honorarios (fs. 70/71).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la actora (fs.

    74), no expresando agravios.-

  3. Seguidamente apela la demandada (fs. 76) y expresa agravios (fs. 84/89).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente, basándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Critica el decisorio atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15694102#198993847#20180219125450967 Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Denuncia la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a-quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización. Afirma que la sentencia realiza una aplicación mecánica del citado precedente...

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