Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Septiembre de 2015, expediente CSS 035742/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº35742/2008 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LOZE PABLO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala de los recursos de apelación que interponen la parte actora y la Administración Nacional de la Seguridad Social contra el pronunciamiento de fs. 69/70.

Cabe señalar en primer término, que ha operado la deserción del recurso interpuesto por la demandada a fs. 52 y , que fuera concedido con efecto diferido a fs. 54 en atención a que el mismo no ha sido fundado en la oportunidad procesal correspondiente (art. 247 del C.P.C.C.N.).

Sentado lo anterior corresponde analizar los agravios que vierten las partes contra la sentencia de fs. 69/70.

Cuestionan que la magistrada les ordena confeccionar una nueva liquidación de las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la interposición de de la demanda. La parte actora también se agravia de lo decidido en materia de costas.

Cabe señalar que el art. 3956 del Código Civil establece que “

la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses , comienza a correr desde la fecha del título de la obligación”.

En el caso de autos, esto se configura a partir de la fecha de entrada en mora de la condenada al cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, el art. 3989 dice que: “ La prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito , que el deudor o poseedor hace del derecho de aquél contra quien prescribía”. Al respecto, se ha dicho que el reconocimiento tácito resulta de todo hecho que implica la confesión de la existencia del derecho del acreedor o del propietario , como el pago de intereses o parte del principal de una deuda (cfe. Código Civil, Edición al cuidado de R. de Z. , Bs. As., 2001, pág. 1054).

Cabe puntualizar que la excepción que nos ocupa no se refiere a la prescripción de la acción que acogió la sentencia, sino a la que nace de la sentencia misma.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “TOLEDANO BEATRIZ DOLORES c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/Ejecución Previsional”, “sent del 26 de marzo de 2013", considera que la aplicación del régimen de la consolidación es inexcusable para dirimir la prescripción de la...

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