Sentencia de Sala B, 24 de Agosto de 2015, expediente FRO 023005732/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 24 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23005732/2007 “LOZANO, J. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación y nulidad conjunta interpuesto y fundado por la demandada (fs. 145 y vta.), contra la resolución del 02/07/2013 de fs. 142 mediante la cual se aprobó la planilla practicada por cuanto derecho hubiere lugar, debiendo estarse en cuanto a su cumplimiento a lo dispuesto en forma ordenada en la sentencia del Superior, imponiendo las costas de la incidencia a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 146), los autos fueron recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 149) y mediante providencia de fs. 151, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí

expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos.

Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 154).

Recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los Autos al Acuerdo quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 155).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la demandada de la condena en costas a su parte, por cuanto consideró que estas comprenden la labor realizada antes y después de la sentencia ejecutoria, ya que el trámite llevado a cabo para liquidar las diferencias adeudadas forma parte del proceso ejecutivo y ninguna labor profesional destacable se ha concretado, por lo que no corresponde una nueva condena en costas ni consiguiente regulación de honorarios.

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Expresó que se la está condenando en costas por una incidencia que en autos no existió, la parte actora ni siquiera objetó ni contestó la impugnación efectuada por ANSES, disponiendo V.S. directamente que fuera confeccionada por el Cuerpo de Peritos de la Corte.

  2. ) De las constancias de autos se desprende que en fecha 26/12/2007 la actora inició el presente juicio de ejecución. Obtuvo sentencia de Cámara el 14/05/2009 (fs. 83) la cual confirmó la de primera instancia (fs. 68...

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