LOZANO JUAN PABLO c/ HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteCNT 055449/2012/CA001
Número de registro227162318

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93321 CAUSA NRO.

55.449/2012 AUTOS: “LOZANO JUAN PABLO C/HORIZONTE CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2.01 89, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.264/266 ha sido apelada por la parte actora a fs.267/277.

  2. El actor se queja porque se rechazó su reclamo dirigido al cobro de una reparación integral por el accidente que sostuvo habría sufrido cuando, en oportunidad de cumplir sus tareas como recolector de residuos, un perro lo atacó provocándole heridas en el cuello y rostro. Insiste en que la ART no lo capacitó para el trabajo ni concientizó a los vecinos del barrio acerca de la agresividad de los animales y los peligros que ello entraña. Invoca que la accionada no produjo prueba alguna para eximirse de responsabilidad y solicita, a todo evento, que se aplique la normativa de la ley 26.773.

  3. Como anticipé, el actor relató en el inicio que el 22/9/2010, mientras estaba realizando su actividad habitual, al intentar desenganchar una bolsa de residuos de un alambrado fue mordido por un perro (ver fs.7). Endilgó responsabilidad a la aseguradora con base en el art.1074 del entonces vigente Código Civil porque habría omitido impartir cursos de capacitación y entregar elementos de protección personal.

    La contingencia ocurrida fue reconocida (ver dictamen de la comisión médica interviniente a fs.54), y también lo fue la existencia de una secuela incapacitante derivada del accidente –incapacidad el 2% de la t.o. por cicatriz en la región maxilomalar anfractuosa de 3 cm-.

    El peritaje médico obrante a fs.146/151 dio cuenta de que el actor presenta un cuadro de lumbalgia crónica que persiste a pesar del tratamiento, de cuatro cicatrices lineales en el rostro que no son viciosas sino de características normales (ver fs.150), y que tienen una repercusión estética que justifica asignarles una incapacidad del 4% de la t.o., a la que se le agregan los factores de ponderación especificados a fs.150 vta., por lo que la minusvalía dictaminada alcanza al 5,50% de la t.o. No presenta, según el Fecha de firma: 21/02/2019 experto, alteraciones a nivel psicológico.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    El demandante insiste en la responsabilidad civil de la aseguradora, cuyos presupuestos, según entiendo, no se encuentran demostrados. El actor desarrolla su trabajo en la vía pública, y fue agredido por un animal doméstico –de la raza que describe a fs.7 tercer párrafo de la demanda- cuando intentó desenganchar una bolsa de un alambre. En el memorial recursivo se explayó con relación a las características de la zona donde presta servicios –en la provincia de Buenos Aires- (fs.268) y la existencia en sus calles de perros agresivos y de razas “peligrosas” en las viviendas, que cuentan con estos animales por motivos de seguridad. Este contexto fáctico no permite afirmar que un curso de capacitación o la entrega de algún elemento de protección personal, que el propio recurrente no identificó, hubieran evitado o mitigado el daño sufrido. Es decir, no se advierte que el cumplimiento de alguno de los deberes de prevención –o su eventual incumplimiento- guarde relación causal con el siniestro de autos. Un relevamiento de los riesgos del puesto de trabajo como recolector de residuos o una capacitación para sus funciones o el control médico periódico no hubieran mitigado o evitado el daño que sufrió por el accidente (hecho súbito y violento) ocurrido –mordedura de un perro-.

    En efecto, los argumentos utilizados como sustento de la pretensión de responsabilizar a la demandada en el marco civil (incumplimiento de los deberes de prevención) no permiten establecer un nexo causal adecuado con el accidente sufrido.

    La relación de causalidad adecuada sigue constituyendo la base de la responsabilidad bajo el régimen del derecho común. Y desde esa perspectiva, no cualquier desapego es suficiente para generar la responsabilidad sino que es necesario que ese incumplimiento a un deber legal se relacione causalmente con el daño...

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