Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2003, expediente AC 82873

PresidentePettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., R., N., de L., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.873, “L., I. y otros contra Cooperativa de Vivienda Los Treinta y Seis Ltda. y otros. Ejecución hipotecaria”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado el pedido de nueva subasta (fs. 418/420).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 423/428).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámaraa quofundó su decisión en que:

    1. La inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles con destino a vivienda propia adquiridos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional se mantiene luego de cancelado el crédito del Banco.

    2. Si bien es cierto que no surge del dominio la inscripción registral del art. 35 de la ley 22.232, no lo es menos que la actora pudo contar, al celebrar el mutuo hipotecario, con las constancias emergentes del título de propiedad y sus antecedentes dominiales.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación del citado art. 35 de la ley 22.232.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Al fundamentar su decisión la Cámara resolvió: “el caso queda alcanzado por la normativa de la ley 22.232. Se limitan los agravios -reitero- a sostener su no aplicabilidad por haberse cancelado la hipoteca y no existir la nota marginal al dominio...” (v. fs. 419).

    El quejoso denuncia la omisión de tratamiento del agravio referido a la violación del principio de preclusión (fs. 425 vta.) sin embargo equivoca la vía recursiva ya que -sabido es- que sólo a través del recurso extraordinario de nulidad puede canalizarse ese tipo de planteos (conf. Ac. 55.362, sent. del 8-VII-1997, entre otros).

    Aquella conclusión de la alzada, al no ser idóneamente cuestionada por el recurrente, llega pues firme a esta instancia (conf. Ac. 33.589, sent. del 21-IX-1984) y siendo que la potestad revisora de esta Suprema Corte se circunscribe a lo que fuera materia de concreta impugnación en el recurso extraordinario (conf. Ac. 48.887, sent. del 3-VIII-1993; Ac. 39.010...

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