Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 061988/2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61988/2012/CA1 JUZGADONº47 AUTOS: “LOZANO G.V. c. OBRA SOCIAL del PERSONAL GRAFICO s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda. La representación del mismo y el perito contador, apelan los honorarios regulados por considerarlos bajos.

II) A fs. 258/260 interpone recurso la parte actora, agraviándose porque la sentenciante de grado rechazó la sanción del artículo 2 de la Ley 25.323, la indemnización del artículo 132 bis de la L.C.T. y la sanción por actitud maliciosa y temeraria.

La queja referida a la sanción del artículo 2 de la Ley 25.323, tendrá favorable acogida. La sentenciante dijo al respecto “No haré lugar […] toda vez que la demandada concursada se encuentra cumpliendo en su totalidad con el pronto pago…”

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19800154#175154964#20170330113647594 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61988/2012/CA1 Llega firme a esta Sala que la demandada puso fin a la relación laboral el 24 de Agosto del 2.012 mediante la CD nº 24454456; de la misma manera, no es objeto de controversia que el día 6 de Septiembre de 2.012 se decretó la apertura del concurso preventivo de la demandada, el cual tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16 Secretaría 32 (ver fs. 40 vta).

Esta S. ha considerado que la sanción no es procedente en aquellos supuestos en los cuales el despido se produce luego de la apertura del concurso preventivo.

Dado que este no es el supuesto de autos, no encuentro motivo para que la accionada no abone la sanción en cuestión máxime cuando a la fecha aludida ya había vencido el plazo de pago de las indemnizaciones por despido.

La actora cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 25.323, intimó fehacientemente al...

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