Sentencia nº LLBA 1997, 7 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 1996, expediente B 52060

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Mercader-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo que 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar la siguiente sentencia definitiva en la causa B. 52.060, "L., M.E. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. M.E.L., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata, por resarcimiento del daño patrimonial y moral derivado de incumplimiento contractual, cuyo reclamo efectuado en expediente 4061-41.017/87 de dicho Municipio le fuera desestimado por decreto 709/88, así como la revocatoria contra este último decidida por decreto 1124/88. Solicita se revoquen los actos denegatorios y se haga lugar a la demanda condenando a la Municipalidad de La P. al pago del resarcimiento reclamado, con actualización monetaria, intereses (conf. fs. 18 vta.) y costas.

  2. La Municipalidad de La Plata contesta la demanda solicitando su rechazo y, subsidiariamente, pidiendo la reducción del reclamo a sus justos límites. Anteriormente había opuesto, con carácter dilatorio, la excepción de incompetencia del Tribunal en la inteligencia de que en autos se discutían derechos de índole civil, la que fue desestimada mediante resolución de fs. 59/60.

  3. Abierto el juicio a prueba, agregado el cuaderno y el alegato de la actora y habiendo renunciado la demandada al derecho de alegar, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. 1. El reclamo administrativo cuya denegatoria ha provocado la promoción de la demanda en autos, se originó en el traslado indebido de los restos de la madre del accionante de la sepultura individualizada con el número 25 en el tablón D de la Sección 46 del cementerio municipal, que éste había tomado en concesión a ese fin específico. En efecto -la Municipalidad no lo niega- la concesión le confería derecho al uso del espacio público indicado hasta el 11-I-87, y los restos de su madre fueron retirados de ella y depositados en el osario común alrededor del mes de setiembre de 1986, siempre según su presentación en sede administrativa, cuyos términos se mantienen en la demanda, y que son avalados...

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