Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 088390/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 88390/2011 LOZANO CESAR AGUSTIN c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2019.- VN Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.-Contra el pronunciamiento obrante a fs. 336/337 mediante el cual la Sra. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, la letrada de la parte actora, invocando el carácter de gestor procesal, interpone recurso de apelación a f. 338. El recurso concedido a f. 339 fue fundado por el accionante por su propio derecho a fs. 340/341. El traslado del memoria fue contestado a fs.
346 y vta.
El quejoso alega que existió actividad impulsiva efectiva con anterioridad al acuse de caducidad. Ello, en virtud a la cedula electrónica que cursara, el 03 de abril de 2018 al letrado de la co-
demandada Nokia Siemens Network SA, notificando la providencia de fecha 29 de diciembre de 2017. La misma obra a f. 324.
II.-Sabido es que la perención no opera de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos previstos en el artículo 310 del Código Procesal sin la realización de ningún acto tendiente al impulso de las actuaciones, sino que se requiere de la correspondiente declaración judicial, la que no puede tener lugar de oficio una vez que cualquiera de las partes haya impulsado el procedimiento (conf.: art.
316 C.P.C.C.N.), en tanto que la interesada en obtener por esta vía la extinción del proceso debe interponer el pedido respectivo antes de consentir el acto de impulso efectuado con posterioridad al Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12331362#226059081#20190207115509671 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B vencimiento del plazo legal (conf.: art. 315 C.P.C.C.N.), consentimiento que se produce, de manera tácita, de no articularse el planteo de perención dentro de los cinco días del conocimiento de tal actuación (conf.: esta sala, R. 191.678 del 11.4.96).
El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales”
TII págs. 366 y 188). Las...
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