Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 008476/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111011 EXPEDIENTE NRO.: 8476/2015 AUTOS: LOZANO, C.M. c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.

s/INDEMNIZACION ART. 212 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 202/206).

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque la a quo consideró que, al momento del egreso, el actor no padecía las enfermedades descriptas en la demanda y ni que fuera portador de la incapacidad allí invocada. Asimismo, se queja porque, según dice, la judicante concluyó que, cuando dejó de trabajar, estaba en condiciones de realizar sus tareas. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que se haga lugar a las sumas que se reclaman.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por el recurrente.

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que no estaba demostrado que el actor estuviera incapacitado para trabajar al momento del cese de la relación laboral y, en base a ello, desestimó la indemnización reclamada con fundamento en el art. 212 LCT (ver fs. 41).

El perito médico informó a fs. 164/167 que el actor, si bien se movilizaba por sus propios medios, lo hacía en forma lenta y con asistencia de un bastón.

Indicó que su aparato cardiovascular presentaba pulsos arteriales irregulares y que la ascultación cardíaca había mostrado 2 ruídos en 4 focos con extrasístole intermitente.

Agregó que el resultado del ecodoppler cardíaco realizado en el “Instituto de Cardiología y Terapéutica Vascular Delta Fdo. Dr. D.A.” había arrojado como resultado la presencia de una hipertrofia concéntrica ventricular izquierda de grado moderado, Fecha de firma: 23/08/2017 disfunción diastólica auricular izquierda dilatada y calcificación de la válvula anterior Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24696632#186318342#20170824085749179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II aórtica. Señaló que el accionante también presentaba una pérdida auditiva biaural que le provocaba una incapacidad del 3,948% de la t.o. Asimismo, indicó el galeno que el actor tenía dolor en la palpación a nivel C3, C4, C5, C6 y C7 de la columna cervical y contractura de los músculo paracervicales. También presentaba pérdida de altura de discos C4, C5 y C6, exostosis de carillar articulares con compromiso foraminales...

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