Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 034942/2005/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 34.942/2005 (J. 73)

Autos: “(L.A.C.L.L. c/ G., D.C. s/ Ejecución Hipotecaria”

Buenos Aires, agosto 23 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la decisión de fs. 469 que decretó la subasta pública del inmueble de autos, y dispuso que en los edictos se deje constancia acerca de lo dispuesto en el fallo plenario “Servicios Eficientes c/ Yabra”, interpuso la ejecutante recurso de revocatoria y de apelación en subsidio. El primero fue desestimado, habiéndose admitido el restante que es objeto de tratamiento.

2) Al respecto no puede dejar de señalar que el art. 265 del ritual dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. “Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.

Razonamiento coherente que demuestre a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf. CNCiv Sala D in re “Micromar SA de transportes c/ MCBA del 12-9-79, D 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula al anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intenta rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv Sala H 13.2.006 “P.J. c/

C.R. y otro” LaLey online) y debe ser declarada desierta.

Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #14729360#214116544#20180822122330876 Por ello el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, constituyendo una crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del J., demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas. La ausencia de dichos requisitos trae aparejada la deserción del recurso en cuestión (conf. Art. 266 del mismo cuerpo...

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