Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 081358/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 81.358/2008. “LOZANO, A.I., c./

AUTOPISTAS DEL SOL, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.

47).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. El presente caso involucra un accidente de tránsito en el tramo de la Avenida General Paz que va en dirección al Río de la Plata, acaecido en la bajada hacia la Avenida Maipú de Provincia de Buenos Aires. En ese lugar, según su versión, la actora conducía el automóvil Ford K de su dominio, el día 6 de octubre de 2006 alrededor de las 13:45 y precisamente en la curva previa al ingreso a la Avenida Maipú, se topó

    imprevistamente con una mancha de gasoil derramado sobre el pavimento que provocó que el automóvil patinara, se deslizara sin control, y siéndole imposible realizar cualquier maniobra apta para enderezarlo, el vehiculo perdió estabilidad siendo despedido por la inercia hacia el guarda rail y hacia la pared de piedra que rodea la curva de la salida. La actora reclama el resarcimiento de Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13192554#178039823#20170505125858602 la incapacidad que son secuela de las lesiones padecidas, los gastos en que debió incurrir, el daño psíquico y el daño moral.

    La demandada, Autopistas del Sol S.A., negó que el hecho hubiese ocurrido, posición que mantiene hasta el presente.

    La sentencia de fs. 930/938 considera probado el accidente en atención a los testimonios, especialmente el de S.G.R. (fs. 652/653) y de J.C.V. (fs. 669) que estuvieron en el lugar del hecho, vieron a la actora y constataron la existencia del gasoil o de aceite derramado sobre la calzada. Además, está probado que concurrió al lugar la ambulancia del S. para asistir a la actora que presentaba politraumatismos y la trasladó al Hospital Pirovano (fs. 716), donde fue asistida según constancia del libro de accidentes de tránsito obrante a fs. 733. Así, pues, no se trata de un caso en que la relación causal haya quedado determinada sólo como vínculo meramente posible, sin la efectiva comprobación de la atribución del daño al hecho, como se sostiene en el memorial de la parte demandada.

    Pero la sentencia distribuye la responsabilidad: le asigna un 35% de ella a la propia actora y un 65% a la demandada. Volveré sobre esta cuestión cuando analice la operatividad del art. 40 de la ley 26.361.

    Apelaron ambas partes cuyos memoriales se agregan a fs. 949/951, el de la parte actora y a fs. 952/956, la demandada.

  2. En punto al fundamento de la responsabilidad de la demandada bueno es recordar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR