Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 35418/2009

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35418/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150374

EXPTE.N: 35418/09 SALA III

AUTOS:"LOZADA EDUARDO C / ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de la causa surge que el demandante accedió a la prestación de que se trata a cargo del régimen de reparto (PC/PC/PAP) con F.A.D. al 1.2.00 en función de servicios mixtos acreditados,

pero sólo cuestionó en autos la determinación del haber correspondiente a sus aportes como trabajador dependiente. (Ver copia de resolución a fs. 32, detalle del beneficio a fs. 53/54 y demanda de fs. 13/18).

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a sus términos, entre otras cosas, ordenó aplicar para la revisión del haber la doctrina de “Elliff” y para la movilidad posterior “B.” cfr. “P.” hasta el 1.3.09, fecha de entrada en vigencia de la ley 26417, rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241, difirió la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, desestimó las demás invalideces y condenó al pago de intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 77/79.

En su presentación se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”

(11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A.

c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08

M.S.A.R...

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