Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2021, expediente COM 029421/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LOZA VIRACUCHA, MARGARA c/ GARCIA CHARCAS, EFRAIN

GREGORIO s/EJECUTIVO

Expediente N° 29421/2018/CA1

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dispuesta a pedido de la parte demandada.

Las constancias de la sustanciación recursiva obran en la nota digital de elevación, a la que se remite.

  1. Entre el 18.2.21 –en que el expediente es retirado de la paralización- hasta el 2.8.21 –fecha del acuse de perención- transcurrió un plazo mayor al de tres meses, previsto por el art. 310, inc. 2do., del Código Procesal para regir el curso de la caducidad en un caso como este.

    Entre ambos extremos temporales no se observan actos interruptivos o suspensivos del curso de la caducidad.

    Solo hubo una nueva paralización del expediente, lo cual,

    obvio es, no significó un impulso de la instancia en el proceso.

    Tampoco se advierte contingencia alguna que hubiese subsanado la caducidad transcurrida.

    La parte recurrente insiste en su memorial en torno de las consecuencias que las reglamentaciones impuestas a raíz de la pandemia de coronavirus (Covid-19) tuvieron sobre los procesos judiciales, haciendo hincapié en la suspensión de plazos establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Pero el argumento no se sostiene desde el momento que dichas restricciones, en cuanto impeditivas del avance de las causas judiciales,

    Fecha de firma: 10/11/2021 rigieron durante parte del año 2020, retomándose a partir del 4.8.20 la Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ GARCIA CHARCAS, EFRAIN GREGORIO s/EJECUTIVO Expediente N°

    LOZA VIRACUCHA, MARGARA 29421/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    actividad en este Fuero, bien entendido que con el debido respeto a ciertos protocolos y pautas de trabajo –impuestos por el máximo Tribunal de la Nación o esta Cámara-.

    Esas disposiciones, no obstante, de ningún modo se advierten como dificultades insuperables para diligenciar el mandamiento de intimación de pago que la actora alega no haber podido tramitar ni para impulsar este proceso.

    Todo lo anterior es dable afirmar también si se parte de la fecha que tomó la señora Jueza de primera instancia para hacer el cálculo del curso de la caducidad, más allá del lapso aducido por la demandada.

    En efecto, desde el 27.11.19 tampoco se observan circunstancias que...

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