Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 030178/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30178/2018 LOZA, N. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de 2019 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El actor inició acción de repeti-

    ción por retardo, en los términos del art. 81 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), con el objeto de obtener la devolución de la suma de $579.244,69.-, con más sus intereses correspondientes, que fuera rete-

    nida en concepto de impuesto a las ganancias por parte de su ex em-

    pleadora en oportunidad de percibir la liquidación en concepto de “gratificación extraordinaria especial” ($1.192.135,55) correspondien-

    te a su retiro voluntario (v. fs. 13/17 vta.).

  2. El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso por denegatoria ficta, ordenó la repetición del impuesto a las ganancias retenidos por los conceptos “gratificación es-

    pecial” y “gratificación extraordinaria especial” y liquidar los intere-

    ses correspondientes de conformidad con la doctrina del fallo plenario de ese tribunal “Dálmine Siderca SAIyC”, pronunciamiento del 27 de diciembre de 1993. Impuso las costas a la parte demandada vencida (v. fs. 82/85 y fs. 89).

    Sostuvo que se encontraban reuni-

    dos los extremos exigidos por el art. 81 de la ley 11.683 que habilitan la acción.

    En lo atinente a la cuestión de fon-

    do, se remitió al precedente de la Corte Suprema, “N., F.H.”, pronunciamiento del 15 de julio de 2014, en la que se ven-

    tiló una cuestión análoga a la aquí discutida.

    En línea con la doctrina allí desa-

    rrollada, concluyó que los importes liquidados por el empleador en Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31797218#227655487#20190227110954243 concepto de “gratificación extraordinaria especial” abonados al actor como consecuencia del cese de la relación laboral que los unía, no constituyen una renta derivada del trabajo personal, a la que vez que carecen de periodicidad y permanencia en la fuente, condiciones re-

    queridas para quedar alcanzadas por el impuesto, conforme con los términos del art. 2º de la ley del gravamen.

  3. Disconforme, la parte deman-

    dada interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 96/111 y contes-

    tado a fs. 129/136 vta.—.

    Se quejó del pronunciamiento del Tribunal Fiscal en cuanto resolvió hacer lugar al recurso por denega-

    toria de repetición y con relación a la tasa de interés aplicable para el cálculo de la sumas a devolver.

    En síntesis, señaló que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad...

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