Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 030178/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30178/2018 LOZA, N. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de 2019 Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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El actor inició acción de repeti-
ción por retardo, en los términos del art. 81 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), con el objeto de obtener la devolución de la suma de $579.244,69.-, con más sus intereses correspondientes, que fuera rete-
nida en concepto de impuesto a las ganancias por parte de su ex em-
pleadora en oportunidad de percibir la liquidación en concepto de “gratificación extraordinaria especial” ($1.192.135,55) correspondien-
te a su retiro voluntario (v. fs. 13/17 vta.).
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El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso por denegatoria ficta, ordenó la repetición del impuesto a las ganancias retenidos por los conceptos “gratificación es-
pecial” y “gratificación extraordinaria especial” y liquidar los intere-
ses correspondientes de conformidad con la doctrina del fallo plenario de ese tribunal “Dálmine Siderca SAIyC”, pronunciamiento del 27 de diciembre de 1993. Impuso las costas a la parte demandada vencida (v. fs. 82/85 y fs. 89).
Sostuvo que se encontraban reuni-
dos los extremos exigidos por el art. 81 de la ley 11.683 que habilitan la acción.
En lo atinente a la cuestión de fon-
do, se remitió al precedente de la Corte Suprema, “N., F.H.”, pronunciamiento del 15 de julio de 2014, en la que se ven-
tiló una cuestión análoga a la aquí discutida.
En línea con la doctrina allí desa-
rrollada, concluyó que los importes liquidados por el empleador en Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31797218#227655487#20190227110954243 concepto de “gratificación extraordinaria especial” abonados al actor como consecuencia del cese de la relación laboral que los unía, no constituyen una renta derivada del trabajo personal, a la que vez que carecen de periodicidad y permanencia en la fuente, condiciones re-
queridas para quedar alcanzadas por el impuesto, conforme con los términos del art. 2º de la ley del gravamen.
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Disconforme, la parte deman-
dada interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 96/111 y contes-
tado a fs. 129/136 vta.—.
Se quejó del pronunciamiento del Tribunal Fiscal en cuanto resolvió hacer lugar al recurso por denega-
toria de repetición y con relación a la tasa de interés aplicable para el cálculo de la sumas a devolver.
En síntesis, señaló que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad...
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