Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 064399/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “L.N., J.L. y otro c/ V.P., J. s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 64.399/2019 –

J. n° 37)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2 de septiembre de 2021, contra la decisión del 25 de agosto del 2021, que hizo lugar a la caducidad de la instancia.

Con el memorial presentado el 15 de octubre de 2021, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 15 de octubre de 2021, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

  1. a) y previo a entrar a considerar el recurso,

cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222;

265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113;

280:320; 144:611).

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

    Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

    2, pág. 190).

    La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

    que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales,

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE...

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