Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 083372/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 83372/2015 LOYZA, J.A. c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.191, en tanto desestima “in limine” el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda que articulara, se alza la codemandada Compañía de Transporte Vecinal Sociedad Anónima, por los agravios que vierte en el memorial de fs.195/196, los que no merecieron réplica por parte de los restantes litigantes.

  2. La magistrada de grado desestimó en forma liminar el planteo de nulidad deducido por la sociedad apelante al ameritar convalidado, en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquier vicio o irregularidad que pudiere haberse presentado en la notificación del traslado de la demanda y el emplazamiento a juicio de la codemandada, al considerar que la incidentista no acreditó cuando tomó conociento del acto que reputa inválido, sin proporcionar medio probatorio idóneo a tales fines.

  3. La recurrente, en su crítica, insiste en que (la letrada apoderada) tomó vista de las actuaciones y de la compulsa del expediente adquirió conocimiento de que se encontraba agregada una cédula de traslado de demandada dirigida a la sociedad codemandada, notificada en un domicilio erróneo. Sostiene al efecto que, tal como surge de la documentación que arrimó al articular la nulidad de la notificación, la empresa de transporte tiene constituido su domicilio social en otra localidad de la Provincia de Buenos Aires desde el 23 de mayo de 2013, encontrándose debidamente registrado y legalizado Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27752834#208171020#20180611100645102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la modificación de la radicación de su sede social, por ante la autoridad administrativa pertinente.

  4. Dado el marco de la argumentación recursiva de la apelante, no deviene oscioso recordar que la declaración de nulidad de un acto procesal, está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos que la propia ley adjetiva establece, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto procesal cuya anulación se persigue. En efecto, la firmeza del precepto “consensos non minus ex facto quam ex verbis colligatur” (si el que puede y debe atacar no ataca), cobra destacada preeminencia en...

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