Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 423/2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B.B. SENTENCIA Nº 91944 CAUSA Nº 423/2008 “LOYOLA, PEDRO OMAR C/AUTO

IN S.A. S/DESPIDO” JUZGADO Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.4.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan la demandada y el actor según sus respectivas presentaciones de fs. 276/282 y 284/287, mientras que solo la demandada contesta el traslado de la expresión de agravios (v. fs.

291 y vta.).

La accionada se queja porque considera que los testimonios que aportó a la causa dan cuenta de que no había tareas para asignar al actor; también se queja porque se hace lugar a la indemnización del art. 2 de la ley 25323: para la parte, esa norma prevé un incremento indemnizatorio cuando el despido carece de invocación de causa y, en el caso, el despido está justificado en los términos del art. 212 de la LCT. Se considera agraviada porque procede la condena a entregar los certificados establecidos en el art. 80 de la LCT y la indemnización establecida en el art. 45 de la ley 25345; apela la imposición de las costas y, por último, cuestiona por altos los honorarios fijados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador.

La parte actora, en cambio, se queja porque en grado se desestima el reclamo por daño moral: para el recurrente,

la sentencia tiene por acreditado que la accionada perjudicó al actor con su obrar y por esa razón la Juez determina que el despido fue incausado. Cita una sentencia de la Sala V de esta CNAT donde se admite este tipo de reclamo en el caso de una empleada que sufrió persecución y maltrato laborales. Por último,

el letrado de la parte actora pide que se regulen sus honorarios por los trabajos realizados ante el SECLO, aspecto que entiende que no fue tratado en grado.

Considero que debe confirmarse la decisión que tiene por injustificado al despido decidido por la empleadora en los términos del art. 212.

La demandada sostiene que los testigos E.D.Z., P.I.P., S.F.T. y M.Á.Z. (v., respectivamente, fs. 159, 159

vta., 176 y 177) hacen una completa descripción de todas las tareas que del garaje que el actor se encontraba imposibilitado de realizar y señalan que en cuanto a las tareas de cajero, esas plazas estaban cubiertas, sin perjuicio de que el actor no demostró tener idoneidad para ese cargo.

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B.B. Sin embargo, los fragmentos que trae al debate la recurrente, correspondientes al relato de esos testigos, no hacen más que ratificar lo expresado por la Juez de grado en el sentido de que los deponentes solo describen las características del lugar y cuántas personas trabajaban en el garaje (arts. 90 de la LO y 377 y 386 del CPCCN); de todos modos, la queja no puede prosperar ya que la recurrente deja firme el principal argumento dado por la Juez para admitir el reclamo del actor, que consiste en que la imposibilidad a la que hace referencia el art. 212

cuarto párrafo de la LCT debe ser tal que no pueda ser superada con un esfuerzo razonable del empleador, que implique incluso la reubicación de otros trabajadores, en ejercicio y dentro de los límites del ius variandi (art. 116 LO), situación que no se demuestra en el caso (art. 242 LCT).

Toda vez que no se acredita la justa...

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