Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 061001/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 61001/2016 LOYOLA, L. S. Y OTROS c/ GARAY 4220
CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – (J. 36)
Buenos Aires, de noviembre de 2016.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Se alzan los accionantes a fs. 95/96 contra el pronunciamiento de
fs. 94 en virtud del cual el Sr. Juez “aquo” sostiene que no son viables las
condiciones requeridas para el litisconsorcio facultativo, por tratarse de relaciones
jurídicas diferentes, debiendo en consecuencia promover individualmente cada
uno de los reclamos formulados por los actores. Fundan su queja a fs. 100/102.
De la compulsa del escrito de inicio se desprende que los
demandantes persiguen el cumplimiento de contrato, escrituración, y daños y
perjuicios, solicitando que se dicte sentencia contra G. 4220 Construcciones
S.R.L. y T. de A. y Cia. S.A..
El magistrado de la anterior instancia sostiene que no procede la
acumulación subjetiva de las pretensiones que dan origen a este litisconsorcio
facultativo porque se trata de pretensiones que surgen de distintas relaciones
sustanciales, que implicarían intereses dispares y como consecuencia de ello
puedan oponerse defensas diversas que merecerán un examen particularizado y un
eventual pronunciamiento particular para cada una de ellas.
En discrepancia con esto último, los apelantes señalan que el art.
88 del ritual admite el litisconsorcio facultativo cuando en un mismo proceso las
acciones sean conexas por el título, o por el objeto o por ambos elementos a la
vez.
Si las pretensiones que se acumulan surgen de distintas relaciones
sustanciales con elementos comunes a varios sujetos, no hay duda de que la
sentencia que se dicte contendrá distintos pronunciamientos no existiendo
comunidad de suerte entre los sujetos de la relación procesal (“Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado” dirigido por Roland Arazi
– Jorge A. Rojas”, T° I pág. 122, Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fé – 2015).
Desde esa óptica, los actores intentan se condene a las demandadas
a cumplir los diferentes contratos, por la adquisición de unidades...
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