Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 061001/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 61001/2016 LOYOLA, L. S. Y OTROS c/ GARAY 4220

CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – (J. 36)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alzan los accionantes a fs. 95/96 contra el pronunciamiento de

fs. 94 en virtud del cual el Sr. Juez “aquo” sostiene que no son viables las

condiciones requeridas para el litisconsorcio facultativo, por tratarse de relaciones

jurídicas diferentes, debiendo en consecuencia promover individualmente cada

uno de los reclamos formulados por los actores. Fundan su queja a fs. 100/102.

De la compulsa del escrito de inicio se desprende que los

demandantes persiguen el cumplimiento de contrato, escrituración, y daños y

perjuicios, solicitando que se dicte sentencia contra G. 4220 Construcciones

S.R.L. y T. de A. y Cia. S.A..

El magistrado de la anterior instancia sostiene que no procede la

acumulación subjetiva de las pretensiones que dan origen a este litisconsorcio

facultativo porque se trata de pretensiones que surgen de distintas relaciones

sustanciales, que implicarían intereses dispares y como consecuencia de ello

puedan oponerse defensas diversas que merecerán un examen particularizado y un

eventual pronunciamiento particular para cada una de ellas.

En discrepancia con esto último, los apelantes señalan que el art.

88 del ritual admite el litisconsorcio facultativo cuando en un mismo proceso las

acciones sean conexas por el título, o por el objeto o por ambos elementos a la

vez.

Si las pretensiones que se acumulan surgen de distintas relaciones

sustanciales con elementos comunes a varios sujetos, no hay duda de que la

sentencia que se dicte contendrá distintos pronunciamientos no existiendo

comunidad de suerte entre los sujetos de la relación procesal (“Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado” dirigido por Roland Arazi

– Jorge A. Rojas”, T° I pág. 122, Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fé – 2015).

Desde esa óptica, los actores intentan se condene a las demandadas

a cumplir los diferentes contratos, por la adquisición de unidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR