Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 081592/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81592/2017 - LOYOLA, A.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 38/40, el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de quince (15) días administrativos a fin de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se expidiera respecto al reclamo iniciado por el actor.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, tras el pedido de aclaratoria de la parte actora a fs.

    55, el Sr. Magistrado reguló los emolumentos de la Dra. S.D.C., en su carácter de letrada apoderada y patrocinante del accionante (cfr. fs. 56).

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 41/43vta. apeló

    y fundó su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    Se quejó porque la resolución en crisis no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en oportunidad de producir el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549.

    En ese sentido, sostuvo que la decisión ha soslayado las constancias agregadas a la causa y que resultan decisivas para la solución del caso.

    Afirmó que de la compulsa del expediente administrativo surge que la administración no ha sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante, sino que, se trata de una cuestión que ha sido materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales que obligaron a reexaminar una gran cantidad de actuaciones relacionadas en el caso, a lo que añadió que, Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30999863#210228181#20180704141646448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81592/2017 - LOYOLA, A.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA se han modificado dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación que motivaron un alud de nuevos reclamos.

    Por las consideraciones precedentemente esbozadas, solicitó

    que se revoque la sentencia de la anterior instancia, o de lo contrario se otorgue por lo menos un plazo de treinta (30) días a fin de poder dar cumplimiento con el dictado del acto administrativo perseguido.

    De otro lado, se agravió en punto a la imposición de costas, toda vez que entiende que los argumentos señalados en el memorial en trato bastan para revocar, también, la distribución adoptada.

    Por último, apeló los honorarios regulados por altos.

  3. Que, a título preliminar, es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá

    de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “K.S.H. c/EN-Mº J Y DDHH (Expte. 147980/05) s/ amparo...

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