Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FGR 019039/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Loyacono, O.J. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 19039/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 12 días de noviembre de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.72/77 hizo lugar a la demanda interpuesta por O.J.L., E.V.,

M.A.M., E.R., S.V.,

H.M.N., M.H.B., N.B.R., S.I.C. y E.S.H. contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y condenó a este a incorporar en el plazo de veinte días de su firmeza, en sus haberes de retiro y pensiones, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, como así también a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir,

desde el mes de agosto del año 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33960727#305009181#20211111103849643

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs.84/87, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

En el escrito presentado el recurrente expuso que,

conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro y de pensión, el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),

conocido con la denominación de “zona austral”, esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”

con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”,

expte. FGR20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara...

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