LOVOI SILVER S.A. c/ IMO INSTALACIONES S.R.L. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 042049/2010
Fecha15 Noviembre 2016
Número de registro166931278

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “LOVOI SILVER S.A. contra IMO INSTALACIONES S.R.L. sobre ORDINARIO” registro N°

42049/2010/CA1, procedente del JUZGADO N° 8 del fuero (SECRETARIA N° 16), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 610/621) rechazó in totum la demanda promovida por Lovoi Silver S.A. contra IMO Instalaciones S.R.L.

    Conforme lo precisó en su escrito de inicio (fs. 152/159), la actora demandó “…por rescisión de contrato y daños y perjuicios…”, alegando para ello el incumplimiento de su contraria de cierto convenio de locación de obra que habían concertado.

    Según explicó, encargó a IMO Instalaciones S.R.L. la construcción de una planta de regulación y medición de gas, y la instalación interna de dos subestaciones en el establecimiento comercial de la parte actora.

    Dijo haber adelantado la suma de $ 20.000 en dos pagos. Empero, transcurridos dos años de ello, la demandada no concretó tarea alguna.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22959457#166931278#20161115115425801 Al efectuar su descargo (fs. 246/251), la demandada acusó a su contraria de haber incurrido en mora, al no haber solventado el adelanto pactado, ya que la suma entregada fue claramente insuficiente.

    Casi dos años después en los cuales trató infructuosamente de comunicarse con la actora, IMO Instalaciones S.R.L. dijo haber sido convocada por L.S.S.A. a una reunión donde le manifestó que ya había solucionado su problema de abastecimiento de gas y le reclamó la restitución de la suma adelantada, lo cual generó una cerrada negativa de la defendida.

    Sostuvo que a pesar del incumplimiento de su contraria, con el dinero recibido adquirió materiales y efectuó presentaciones ante Metrogas lo cual exigió la realización de planos.

    De todos modos entendió que no correspondía la restitución pretendida por la mora de la actora.

    Impugnó luego tanto la procedencia como la cuantía de los rubros reclamados.

    Como adelanté, la sentencia en estudio rechazó íntegramente la demanda.

    Para así decidir, concluyó que L.S.S.A. careció de derecho para resolver el contrato y reclamar cualquier indemnización por encontrarse en mora en el cumplimiento de su prestación, la cual fue previa al inicio de las obras requeridas a IMO Instalaciones S.R.L.

    Entendió nítido que la actora había desatendido saldar el adelanto pactado que equivalía al 50% del total de la cotización aceptada.

    Por ello, no sólo rechazó la demanda sino que impuso las costas del proceso a la actora vencida.

  2. El fallo fue apelado solamente por L.S.S.A., al serle negado el progreso de su pretensión. Expresó agravios en fs. 658/663, pieza que fue respondida en fs. 665/668.

    En prieta síntesis y luego de efectuar un análisis de las pruebas producidas, cuestionó la sentencia al entender suficientemente demostrada 1)

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ...

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