Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Febrero de 2019, expediente CSS 003067/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3067/2016 caratulado “LOVINO, E.R. c/ COMISION MEDICA CENTRAL s/ RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO”, (originario del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, V. los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 62/64 vta.) contra la resolución n° 960, del 20 de octubre de 2017, que declaró la incompetencia de la Justicia Federal (fs. 61 y vta.), de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por La Segunda Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. en la causa “Castillo, Á.S. c/Cerámica A. S.A.”(CSJN C2605 XXVIII)”, y dispuso remitir las actuaciones a la justicia provincial con competencia laboral que por turno corresponda.

Radicados por sorteo informático en esta S., se corrió vista al Ministerio Público quién procedió a contestarla (fs. 73). Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. - Se originó el presente expediente en razón de la queja interpuesta por la actora, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, en virtud de que la Comisión Médica n° 7 denegó por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra el Dictamen Médico que estableció

    el grado de incapacidad del accionante dentro del trámite de retiro transitorio por invalidez.

    La Sala III de la mencionada Alzada, haciendo propio los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal en el Dictamen n° 37156/2016, se declaró

    incompetente Fecha de firma: 25/02/2019 para conocer el caso. Asimismo, tomando en Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #27987744#194359604#20190226093214250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consideración el domicilio denunciado por el actor remitió el expediente al Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe (fs.

    55).

    Por su parte, el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe se declaró incompetente en función de la materia, como fuera explicado, y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia provincial con competencia laboral que por turno corresponda.

  2. - Así las cosas, la cuestión a dilucidar en esta instancia es si resulta competente o no...

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