Sentencia de Sala B, 5 de Abril de 2016, expediente FRO 012086913/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 5 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12086913/2010 “LOVERA, M.F. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos – Sumas de Dinero - ordinario” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la parte actora (fs. 82), contra la Resolución nro. 76/2013, mediante la cual se rechazó el planteo de inhabilitación de instancia y prescripción formulado por la demandada, con costas y no hizo lugar a la demanda interpuesta por M.F.L. contra el Estado Nacional-Estado Mayor del Ejército, con costas (fs. 76/80).

Concedido el recurso (fs. 83), se elevaron los autos y recibidos en esta Sala “B” (fs. 90), el apelante expresó agravios (fs. 100/102/vta.), y corrido el pertinente traslado a la contraria, ésta lo contestó (fs. 104/105) y pasaron los autos al Acuerdo (fs. 106).

Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2014 este Tribunal suspendió el término para resolver y requirió a la demandada que acompañe el expediente administrativo Z706-0253/3 (fs. 107 y vta.). Recibido que fuera (fs.

113/120), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 122).

La Dra. V. dijo:

  1. ) M.F.L., con patrocinio letrado, interpuso demanda ordinaria a fin de que se anule la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército por la que se lo declaró en situación de retiro voluntario sin goce de haberes encuadrándose aquella en el art. 66 de la ley 19101, y se lo reincorpore a prestar servicios en la Unidad CRI 121 del ejército Argentino con el correspondiente pago de salarios caídos. Subsidiariamente, en caso de entenderse que cesó la relación de empleo público, peticionó que se le abone la indemnización correspondiente por despido sin causa (fs. 14/16/vta.).

    Señaló que inició el trámite jubilatorio el 21 de noviembre de 2006 y elevó nota dirigida al Jefe de la Central de Reunión de Información 121 Tte.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2999115#150465931#20160405112911158 Coronel “MGM” y al Jefe del Estado Mayor General del Ejército. El pedido, añadió, fue elevado al Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército “Teniente General J.C.S.” el 22 de noviembre de 2006.

    Destacó que, con posterioridad a ello, no tuvo noticia del trámite jubilatorio, no fue notificado de resolución alguna y no pudo tener acceso al expediente administrativo.

    Manifestó que verbalmente se le informó que el pase a retiro con goce de haberes estaría por otorgarse en cualquier momento.

    Destacó que ante el tiempo transcurrido, y no percibiendo haberes desde agosto de 2007, el 12 de mayo de 2009, presentó una nota solicitando que se le informe sobre su situación y se le conceda vista del expediente administrativo. Ante ello, agregó, se le informó que por BRE 5493 se había publicado la Resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército donde se lo declaró en situación de retiro voluntario sin haber de retiro, con fundamento legal en el art. 66 de la ley 19.101.

    Manifestó que al solicitar su retiro voluntario consultó en el área de personal sobre la factibilidad de pasar a situación de retiro con goce de haberes y le informaron que de acuerdo con su antigüedad y su situación laboral conforme el artículo 76 de la ley 19101, con quince años de antigüedad le correspondía el pase a retiro con el goce del 44% de haberes.

    Ante ello, dijo, careciendo de conocimientos jurídicos técnicos y confiando en que toda la documentación es revisada por el Área de personal y por el Teniente Coronel “MGN” H.R.A. (jefe de la Unidad a la que dijo que pertenece) aceptó la propuesta y firmó los documentos que dicha área preparaba para la tramitación pertinente.

    Señaló, que recién el 23 de junio de 2009, tomó conocimiento que el pase a retiro fue otorgado sin haberes, con fundamento en el artículo 66 de la ley 19.101.

    El error en que incurrió, destacó, al suscribir la solicitud de pase a Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2999115#150465931#20160405112911158 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación retiro fue provocado por la misma área de personal integrante del Ejército Argentino mediante un erróneo asesoramiento de la cuestión.

    Alegó además vicio en el procedimiento.

    Así señaló que la Dirección General de Personal del Ejército debería haber denegado la petición de pase a retiro voluntario y no encuadrarla en otra norma que la señalada en la nota de pedido.

    Destacó que el artículo 21 de la reglamentación de la ley 19.101 dice: “El causante fundará su solicitud de retiro en las disposiciones legales y reglamentarias que lo motivan”. Así, dijo, en la nota de pedido se consignó clara e inequívocamente el art. 76 inc. 1 a) de la ley 19.101 como norma fundante de la petición.

    De la lectura del art. 76 inc. 1 a), dijo, surge que la petición no es procedente.

    El artículo de mención, agregó, contempla la situación del causante que tiene en el momento de su retiro 35 años de servicios simples militares o cuarenta computados, de los cuales más de 30 simples militares o cuarenta años de servicios militares computados, habiendo integrado durante 20 de estos, armas escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa.

    Al momento de la petición, afirmó, se encontraba con un poco más de 21 años de antigüedad en el servicio; claramente la petición era improcedente.

    Manifestó que conforme a lo prescripto por el artículo 16 de la reglamentación de la ley 19101 que establece que “Llegado un expediente de retiro a la Dirección General del Personal, ésta verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Tomo, y determinará si procede o no la concesión del retiro”; la Dirección general de Personal debería haber determinado la improcedencia de la concesión del retiro fundada en el art. 76 inc.1 a) recha-

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2999115#150465931#20160405112911158 zándola y no encuadrándola en el artículo 66.

    Resaltó también que conforme el artículo 19 de la reglamentación, ante la existencia de una eventual duda , el Director General del Personal debería haber requerido la opinión de un Asesor Jurídico General del Ejército . Señaló

    además que el artículo 21 determina que “en las sucesivas elevaciones se hará

    constar si hay o no algún impedimento legal o reglamentario para dar curso al retiro solicitado” y el art. 22 permite el desistimiento de la solicitud de...

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