Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CCF 007043/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 7043/2019 “L., M.J. c/ Obra Social De Petroleros Y

otros s/amparo de salud”, Juzgado 7, Secretaria N° 13.-

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por SIMECO a fs. 56/58 –concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 116.-, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fojas 114/115., contra la resolución de fojas 76/78; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó mantener la afiliación de la señora L., M.J. - en su carácter de cónyuge del Sr. M., A.

  2. -a la demandada OSPE y en el plan que se le brinda por conducto de SIMECO y Swiss Medical, contra el pago de los aportes legales y adicionales correspondientes (cfr. fs. 78).

  3. En primer lugar, y en cuanto a los reparos de orden normativo que formula la recurrente respecto de la decisión del a quo -aspecto que remite a la cuestión de fondo que sólo se dirimirá en la sentencia definitiva-, basta señalar, en este estado liminar, que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

    Asimismo, con relación al peligro en la demora, cabe recordar que la ley permite, en ciertos casos donde se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas o dada la naturaleza de la acción y de las cosas, tener por acreditado tal recaudo, en virtud de la incertidumbre y la preocupación que ellas generan (cfr. Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los Códigos Provinciales, Tercera. Edición ampliada y actualizada”, Tomo I, pág.

    939).

    Expuesto lo anterior, el peligro en la demora se encuentra configurado en función de la situación prima facie creada por la Fecha de firma: 16/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    demandada por los motivos expuestos en el escrito de inicio y en las misivas de fs. 1/6, en tanto que de ellos deriva un estado de incertidumbre para la accionante, en cuanto a la cobertura médico –

    asistencial que le corresponde al amparo de esa afiliación, por cuanto impresionan como mucho más gravosas las consecuencias que para la actora tendría el rechazo de la cautela que para las demandadas mantenerla como afiliada y cumplir con las prestaciones a su cargo,

    hasta tanto se resuelva la...

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