Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2009, expediente C 97412

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.412, "Lovelle, E.J. contra Monte Paco S.A.I.F. (quiebra). Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión instaurada (fs. 290/295).

  1. Contra ese decisorio se alza la actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 301/311 vta., por el que denuncia la violación de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 2384 del Código Civil y doctrina legal. Alega absurdo en la apreciación de la prueba. Hace reserva del caso federal.

    Sostiene que resulta absurda la decisión, habida cuenta que el inicio y el carácter de la posesión de las unidades funcionales objeto de la acción, se encuentran justificados con los contratos de locación, el acta de entrega de posesión y demás elementos obrantes en las actuaciones civiles por escrituración, agregadas a la presente como prueba (fs. 302/303).

    Aduna que se han omitido considerar circunstancias acreditadas relevantes, como el silencio de la fallida que importa un reconocimiento de los actos posesorios y de la autenticidad de la documentación acompañada por la actora (fs. 303 vta./304 vta.), y se ha restado eficacia probatoria a los informes emitidos por la Dirección General de Rentas provincial y el municipio urbano de Monte Hermoso.

    Afirma que en la sentencia se descalifican arbitrariamente las pruebas testimoniales y de reconocimiento producidas por su parte, con las que se acredita el tiempo transcurrido en posesión de los inmuebles (fs. 304 vta./306).

    Destaca que se ha...

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