Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 038238/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “LOVECCHIO, JAVIER C/ MIRANDA, CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)”, EXPEDIENTE N°

38328/2017, respecto de la sentencia de fs. 278/286 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.J.D.O.D.S..- ROBERTO PARRILL

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  2. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 278/286, resolvió hacer lugar –

    parcialmente- a la acción promovida por J.L. y, en consecuencia, condenó a C.A.M. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía, Paraná

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30036356#248974914#20191219091151970 S.A. de Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

    La litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 42/46. Allí, el actor relató que el 16 de diciembre de 2016 se encontraba circulando a bordo de su vehículo Peugeot Expert –dominio KJZ 190- por la Autopista 25 de mayo –de esta ciudad-, en dirección hacia el Oeste, cuando, a unos 400 metros del peaje, fue embestido por el camión M.B. –dominio SBS 802-, cuya propiedad pertenece a C.A.M.. Tal evento, precisamente, fue el que habría provocado los daños y perjuicios reclamados.

  3. AGRAVIOS El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada y su citada en garantía, en forma conjunta. Sus agravios, que lucen agregados a fs. 297/302, fueron contestados a fs. 305/307.

    Los condenados impugnaron, por un lado, la procedencia de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de “Incapacidad sobreviniente”, “Tratamiento psicoterapéutico”, “Gastos de asistencia médica” y “Daños al rodado”. A su vez, cuestionaron la cuantía de las partidas concedidas en carácter de “Privación de uso” y “Daño extrapatrimonial”. Por último, criticaron lo decidido en punto a los intereses.

    En el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30036356#248974914#20191219091151970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    Los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”: 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. LA INDEMNIZACIÓN

  5. 1. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Este rubro prosperó por el monto de $110.000, para cuya fijación la a quo evaluó la faz física y psíquica del demandante.

    Al quejarse de lo decidido, los condenados negaron que exista un nexo causal entre el accidente y las lesiones informadas por el perito médico interviniente. A su vez, sostuvieron que no corresponde indemnizar la incapacidad psíquica verificada, pues, según dijeron, aquella reviste la condición de transitoria y no interfiere en las actividades de la vida diaria del afectado.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30036356#248974914#20191219091151970 Veamos que surge de la compulsa de autos.

    En lo que concierne a la incapacidad física, del certificado de atención médica agregado a f. 32 –que presumo auténtico, en los términos del art. 386 del CPCCN, puesto que no solamente exhibe el membrete del Hospital Nacional Posadas sino que también incluye signos difíciles de imitar, como son el sello y firma de un profesional matriculado- surge que L. fue atendido el 3 de febrero de 2017 por “lumbalgia y dorsalgia” y que se le indicó

    tratamiento de kinesiología. Asimismo, de la historia clínica remitida por la obra social del actor se desprende que la víctima del accidente realizó tratamiento de rehabilitación -kinesiología- entre el 15 de febrero de 2017 y hasta el 27 de marzo del mismo año y otras consultas médicas en las que refirió dolores derivados de un accidente de tránsito (ver fs.

    214/220 y 200).

    El perito interviniente, luego de analizar los antecedentes del caso y examinar físicamente al demandante, dictaminó que L. presenta, en la actualidad, la siguiente secuela derivada del accidente:

    lumbalgia postraumática con leves alteraciones clínicas, sin alteraciones radiográficas (vinculadas al traumatismo); cuadro que equiparó con un 2,50% de incapacidad. Vale la pena destacar que, para llegar a dicha conclusión, el profesional tuvo en cuenta –y Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30036356#248974914#20191219091151970...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR