Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2010, expediente 30.228/07

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 30.228/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85944 CAUSA NRO. 30.228/2007

AUTOS: “L.B.N.C. SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.La sentencia de fs. 606/610 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

615/638.

  1. La recurrente se agravia, en primer lugar, porque se desestimó su reclamo de diferencias salariales que se habrían producido como consecuencia de la rebaja operada desde el mes de junio de 2001 hasta julio de 2005.

    De acuerdo a los términos del dictamen del señor F. General obrante a fs. 652/vta., que comparto y doy aquí por reproducido por razones de brevedad, corresponde revocar lo resuelto en origen. Ello así por cuanto el acuerdo al que habrían arribado la entidad sindical y la empleadora en el marco del expediente Nº

    1041334/01 como resultado del procedimiento preventivo de crisis previsto en el capítulo 6 de la ley 24.013, implicó una disminución de la retribución que percibía la accionante y para la disponibilidad de ese derecho incorporado al patrimonio del dependiente era exigible el mandato expreso al que alude el art. 22 del Decreto 467/88,

    reglamentario de la ley 23.551, lo que no se ha verificado en la especie.

    Por consiguiente, resulta procedente el reclamo de diferencias salariales devengadas durante el período junio de 2001 hasta julio de 2005, a razón de $ 231 por mes (ver fs. 608, primer párrafo), lo que importa la suma de $ 11.550, a lo que cabe adicionar la incidencia del S.A.C. por la suma de $ 962,50.

  2. El segundo agravio de la actora se refiere a la falta de tratamiento del reclamo de la indemnización prevista por el art. 1º de la ley 25.323.

    En la queja se alude al hecho de que una parte de la remuneración era pagada "en negro" y que estaba representada por el rubro "premio por presentismo" que no se incluía en los recibos "oficiales", señalándose que ese premio se pagaba mediante la entrega de "tickets".

    Al respecto observo que en el fallo de primera instancia, al referirse a los tickets entregados por la obra social, se estimó inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 103 bis L.C.T. y de la ley 24.700 planteada por la actora porque no se...

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