Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 7 de Agosto de 2015, expediente CIV 042481/1991/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 42481/1991 LOURO MANUEL Y OTROS c/ ALVAREZ HNOS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2015.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 592/vta. la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Álvarez Hermanos SRL a fs. 514, contra la sentencia de fs.475/504vta. El traslado dispuesto a fs. 593 no fue contestado por la contraparte.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe –como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado ello, de la compulsa de autos se extrae que a fs.

    561 (3/8/12) y 586 (22/5/14) el S. dejó constancia de la imposibilidad de accederse a la elevación de las actuaciones hasta tanto se encontraren en condiciones los restantes expedientes acumulados y se cumpliera con las notificaciones pendientes ordenadas a fs. 545 -regulación de honorarios en los domicilios reales de Á. Hermanos SRL y B.L..-.

    Posteriormente, y atento al resultado negativo de la cedula Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA obrante a fs. 567, la actora solicitó que se ordenara la notificación al domicilio constituido de la codemandada Álvarez Hermanos SRL (ver fs.568). Haciendo lugar a lo peticionado, el juzgado ordenó su diligenciamiento, que fue cumplido con fecha 7/10/13 (ver cedula de fs.

    573), siendo ésta la última actividad impulsoria. Luego, ya transcurrido un año y medio desde dicha actuación y no mediando actividad alguna por parte de los interesados, el actor acusó la perención de la segunda instancia (con fecha 30/4/15 ver fs. 592).

    Si bien podría señalarse...

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