Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Agosto de 2010, expediente 5.543/III

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 11 de agosto 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 5543/III

caratulado “A.C., Ma. L., AYALA, A.,

DUARTE, N.A. s/ Inf. Ley 22.362”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmas;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora Agente Fiscal a fs.83/84 y vta. contra la resolución de fs.80/82 por la que el señor juez de grado no hizo lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento obrante USO OFICIAL

a fs.1/2 y dispuso continuar con la sustanciación del sumario.

Según invoca el apelante, el procedimiento de secuestro de mercadería llevado adelante por el personal policial y que originó este proceso, vulneró la garantía de la inviolabilidad del domicilio consagrada en el art.18 de la Constitución Nacional en tanto no se hizo con orden judicial, sin que tampoco medien razones de urgencia que puedan justificar el desempeño de la prevención.

Antecedentes

De acuerdo a lo que surge del acta de fs.1/2

y vta., el día 23 de julio de 2009 a las 18.05 horas personal perteneciente a la Dirección Departamental de Investigaciones de Quilmes, en circunstancias de hallarse recorriendo la jurisdicción, al arribar a la avenida F.V. n° 1978 de E. observó “un comercio de venta de ropas y zapatillas las cuales a simple vista poseen M. como ser ADIDAS, PUMA, NYKE,

ALL STAR, KEVINGSTON, NARROW, KOSIUKO, REEBOK, COCOT

entre otras, las cuales a simple vista se puede constatar que son apócrifas”. El relato del acta continúa de la siguiente manera: “(…) se solicita la presencia de dos testigos hábiles (…) Por lo que seguidamente procedimos a ingresar al comercio el cual resulta ser de libre acceso al público identificando en el lugar a una femenina que dijo ser una de las propietarias y previo ponerla en conocimiento de los pormenores de los motivos de nuestra presencia en el lugar, se negó rotundamente a identificarse hasta que luego de unos minutos depuso su actitud refiriendo ser y llamarse D.V.N.A. (...)

identificando también dentro del comercio al Sr.

V.C.D. (…) quien resulta ser tío de la propietaria”. Luego, los agentes consignaron que “así

las cosas y a esta altura se hace presente en el lugar una segunda socia del comercio la cual fue identificada como A.C.M.L. (…) haciéndose también presente (…) el concubino de la Sra. D.V. quien también refirió ser propietario del lugar el cual fue identificado como A.C.A.”. Y

continuaron: “Que a esta altura y siempre en presencia de los testigos y propietarios del lugar comenzamos a proceder al secuestro de: diecinueve pares de zapatillas marca ADIDAS, veinticinco pares de zapatillas marca NIKE, diecisiete pares de zapatillas marca PUMA, tres pares de zapatillas marca ALL STAR, cinco pares de zapatillas marca REEBOK, nueve pantalones marca ADIDAS,

cuatro camisetas marca ADIDAS, cuatro camperas femeninas marca ADIDAS, tres buzos femeninos marca ADIDAS, cuatro pulóveres y tres buzos marca KEVINGSTON, siete camisetas y un buzo marca NARROW, cuatro camisetas marca LEVIS, un buzo, dos camisetas, un conjunto deportivo y una campera marca NIKE, dos buzos...

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