Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Diciembre de 2010, expediente 9.837

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 9837 -Sala II-

Loupias, V.F.C. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de revisión

s/ recurso de casación”

2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.744

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y., como vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la causa n° 9837 del registro de esta Sala, caratulada: “Loupias, V.F.,

s/recurso de revisión”, representando al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., asiste al imputado el patrocinio letrado del doctor P.J.L. y la doctora J.P.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M. y en segundo y tercer lugar los doctores G. y Yacobucci, respectivamente (fs. 122).

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I.-

°

  1. ) Con fecha 28 de agosto de 2001, la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, en lo que aquí interesa, resolvió:

    confirmar en todas sus partes, el fallo apelado -que luce a fs. 1278/1287- y en consecuencia condenar a V.F.L., a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, como autor responsable del delito de estafa procesal en grado de tentativa (fs. 1356/1366 vta.).

    °

  2. ) Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de revisión ante esta Alzada el que aquí luce a fs. 70//102 en los términos del art. 479

    inc. 4 del C.P.P.N..

    °

  3. ) En prieta síntesis, el impugnante manifiesta que ha descubierto nuevos elementos de prueba que, junto con los ya examinados en el proceso,

    hacen evidente que el hecho por el que fue condenado no existió, por lo que solicita que se dicte su absolución de conformidad con los arts. 479 inc. 4° y 485

    del código de rito.

    En este sentido sostiene que luego superar el trance que le significó la sentencia condenatoria injusta, logró hurgar en sus archivos donde encontró

    nuevos elementos que demuestran no sólo su inocencia, sino la maquinación y ocultación que hizo la querella sobre la verdad real de los acontecimientos con el único afán de exponerlo al escarnio de un proceso penal inmerecido (ver fs. 81

    vta.).

    Los nuevos elementos de prueba que se aportan son:

    -

    I.-a.- Acuerdo del mes de abril de 1985 entre R.B. representando a Klüber Lubrication Argentina S.A. y la Sra. S.F..

    (Anexo I).

    -

    I.-b.- Peritaje caligráfico realizado sobre el acuerdo del mes de abril de 1985 entre R.B. representando a Klüber Lubrication Argentina y la Sra. F..

    -

    I.-c.- Acuerdo entre R.B. representando a Klüber Lubrication Argentina S.A. y la Sra. F., de fecha abril de 1985 (Anexo II).

    -

    I.-d.-Peritación caligráfica realizada sobre el acuerdo entre R.B. representando a Klüber Lubrication Argentina S.A. y la Sra. F., de fecha abril de 1985.

    -

    I.-e.- Nota dirigida por R.B. al Dr. D.K. de la firma Klüber Lubrication Munchen KG, de fecha 21 de octubre de 1986, con copia Ingeniero Loupías. (Anexo III).

    -

    I.-f.- Peritaje caligráfico realizado sobre la nota dirigida por R.B. al Dr. D.K. de la firma Klüber Lubrication Munchen KG, de fecha 21 de octubre de 1986, con copia Ingeniero Loupías.

    En orden al artículo 483, segundo párrafo, del digesto de forma solicita que sean llevadas adelante las siguientes medidas de prueba:

    Causa Nro. 9837 -Sala II-

    Loupias, V.F.C. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de revisión

    s/ recurso de casación”

    2010 - Año del B. -1.- Se cite a prestar declaración testimonial al Sr. R.B., a fin de que manifieste si reconoce la firma obrante en los tres nuevos documentos que se aportan en la causa. Solicita que se autorice su presencia o la de sus letrados defensores.

    -2,.- Se lleve a cabo un peritaje caligráfico respecto de las firmas de R.B. obrantes en los documentos aportados, debiéndose tomar como indubitables las formas del mencionado que se encuentran insertas en la documentación original reservada en la causa cuyas copias obran a fs. 1203/1228,

    así como todas aquellas signaturas que obren en las actuaciones y que B. haya reconocido como propias. Asimismo, se deberá peritar si las firmas de B. insertas en estos noveles documentos se encuentran impuestas por sobre su texto.

    Solicita que se le notifique previo a la realización de tal medidas de prueba a fin de proponer perito de parte (arts. 258 y 259 del C.P.P.N.).

    Por último con apoyo en doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que invoca, sostiene que no se debe volver a la etapa de debate, dado que la misma ha precluído, debiendo esta Alzada asumir competencia positiva, realizando el correspondiente juicio valorativo que la llevará a dictar su absolución.

    °

  4. ) A fs. 115 se pusieron los autos en días de oficina de conformidad al art. 466, sin que las partes hicieran uso de su derecho a ampliar sus fundamentos.

    °

  5. ) A fs. 122 se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    II.-

    A fin de examinar la procedencia del recurso deducido con invocación de lo establecido en el inciso 4° del art. 479 del C.P.P.N., es preciso 3

    analizar lo que dicho artículo señala: “el recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando:.. después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.”

    Los verbos que condicionan la concesión en estudio en relación a la nueva prueba son, “sobrevengan o se descubran”, el primero implica que una cosa acaece o sucede después de otra; la segunda...

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