Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2016, expediente CCF 021173/1996

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 21.173/1996 -

I- "LOUGE A BELTRÁN Y OTRO C/ GOBIERNO Juzgado nº 9 DE SU MAJESTAD BRITÁNICA S/ DAÑOS Y Secretaría nº 18 PERJUICIOS"

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 2339/2351 contra la resolución de fs. 2328/2329, cuyo traslado se encuentra contestado por los herederos del perito ingeniero agrónomo J.A.B. y por la demandada a fs.

2354/2355 y a fs. 2356/2361, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El co-actor E.E.B. interpone recurso extraordinario contra la regulación de honorarios practicada por esta Sala, luego de que se admitiera el planteo de inmunidad de jurisdicción opuesto por la demandada (conf. resolución de fs. 2202/2205, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 2252). El recurrente se agravia de las sumas fijadas -las que considera exorbitantes e irrazonables- y, asimismo, cuestiona que se haya prescindido de las disposiciones conducentes de la ley de Aranceles Profesionales y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto se estimaron emolumentos sobre actuaciones nulas.

    También se agravia de que no se haya declarado la nulidad de la decisión de grado de regular los honorarios del perito agrónomo -fallecido en el mes de abril de 2012-, atento a que la petición de regulación fue realizada recién en el año 2014 sobre la base de un poder general para juicios caduco, por la muerte del mandante.

    Finalmente, sostiene que la decisión impugnada resulta manifiestamente arbitraria en razón de no haber expresado la base económica considerada al efecto, ni realizado un examen concreto de las constancias de la causa con la labor efectivamente cumplida, omitiendo una indispensable fundamentación, lo que torna al pronunciamiento en un acto inválido, por ser violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar poniendo de manifiesto que -en ocasión de practicar la regulación de honorarios cuestionada- esta Sala tuvo en cuenta las pautas Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16235149#164988353#20161020171139025 empleadas por el señor J. relativas a la aplicación del art. 13 de la ley 24.432 (que permite no atender a los montos o...

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