Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita606/20
Número de CUIJ21 - 513014 - 7

Reg.: A y S t 300 p 366/369.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.A.L., contra la resolución del 3 de diciembre de 2019, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, en autos "LOTTO,D.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'LOTTO, D.A. S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA - PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA - AMENAZAS COACCIÓN' (CUIJ 21-06798036-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513014-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 3 de diciembre de 2019, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial dispuso -en lo esencial- el reenvío de lo actuado a primera instancia, con el objeto de tratar nuevamente la eventual procedencia de la suspensión del procedimiento a prueba al imputado, previa celebración de otra audiencia preliminar (art. 404, C.P.P.).

    Al resolver, enfatizó que lo era -entre otros motivos- a fin de garantizar el derecho de defensa del imputado; que la decisión de conceder el beneficio no lucía "arbitraria"; y que lo decidido no implicaba en modo alguno el rechazo de la aplicación del instituto -conforme registro de audio y video-.

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/25).

    En primer lugar, expone en relación a la admisibilidad de la vía intentada e invoca la concurrencia, en la especie, de "gravedad institucional" (f. 10/15).

    Luego, dice efectuar un relato de los antecedentes de la causa.

    Refiere -en cuanto interesa- que su defendido fue oportunamente imputado del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. Presentada la acusación y celebrada la audiencia preliminar, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria la admitió, al tiempo que, acogiendo la pretensión de la defensa, suspendió el procedimiento a prueba -por el término y en las condiciones detallados-, no obstante la oposición fiscal.

    Apelado el decisorio por el Ministerio Público de la Acusación, la Alzada ordenó el reenvío señalado; decisorio éste objeto de la impugnación extraordinaria (fs. 15/16v.).

    Invoca como causal de procedencia de la impugnación, la prevista por el artículo 1, inciso 2, de la ley 7055, manifestando que se plantea la incongruencia de una norma inferior con normas de raigambre constitucional (fs. 16v./17).

    Seguidamente, desarrolla sus alegaciones...

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