Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Agosto de 2020, expediente CIV 003194/2020

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B

EXPTE. N.° 3194/2020 - LOTTERO GRILLE, ALAN ROY c/ DON DIONISIO

SA s/ORDINARIO

Juzgado N.° 11 – Secretaría N.° 21

Buenos Aires, 14 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló subsidiariamente el 09.06.20 la resolución del 03.06.20 mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la demanda por haber caducado el trámite de mediación previa.

  2. No se encuentra controvertido que, a la fecha de la interposición de la demanda (04.02.20), el trámite de mediación realizado se encontraba caduco por haber transcurrido el plazo de un año que prevé el art. 51 de la ley 26.589, desde su realización (27.04.17).

  3. Sin embargo, en este particular caso, no se considera necesario realizar una nueva mediación. Es que en casos como el presente, donde el trámite anterior fracasó en el intento de conciliar a las partes y evitar la promoción de la acción judicial, su reedición, importaría la realización de un acto que, se insiste, en esta particular circunstancia de crisis sanitaria, resultaría ocioso. Máxime ante la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya sea en forma extrajudicial o mediante la proposición de diversas alternativas conclusivas en la oportunidad prevista en el art. 360 del Cpr. Esta postura busca evitar un dispendio jurisdiccional y conducir a una más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes (CNCom., esta Sala in re "Petrolera Argentina S.A. c/ GM

    Netcom Argentina s/ ordinario" del 31.10.06; id. Sala D, in re "Diners Club Argentina SAC c/ Pont Alberto s/ ordinario" del 26.04.04).

    Para así decidir, además, se tienen en cuenta, como se adelantara, las particulares circunstancias que en la actualidad la pandemia de COVID 19, nos ha sometido a la población y la correlativa e imperativa necesidad de adoptar soluciones más flexibles con criterios que guarden una justa equivalencia en los Fecha de firma: 14/08/2020

    Alta en sistema: 18/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    derechos de las partes involucradas y la defensa en juicio y, obviamente, dentro del marco legal.

    T. entonces de una materia opinable (de hecho este es un tema donde las firmantes no tenemos una unidad de criterio, como lo hemos expuesto en numerosas causas), en el...

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