Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 006087/2022

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 6087/2022/CA1

Expte. Nº CNT 6087/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.52073

AUTOS: "LOTO, S.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 6 de febrero de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $1.800.000. A su vez, se regularon los honorarios de los peritos médico y psicólogo en la cantidad de 14 UMA a cada uno.

La codemandada y los citados profesionales apelan los estipendios regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente (recursos concedidos el 07/02/2023 y 10/02/2023, respectivamente).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las tareas realizadas por la perita médica (digitalmente la aceptación del cargo el 21/04/2022 y la presentación pericial el 30/08/2022) y por el perito psicólogo (digitalmente la aceptación del cargo el 21/10/2022 y la presentación pericial el 20/12/2022), teniendo en cuenta los términos del acuerdo celebrado y pautas arancelarias vigentes a la época de realización de las tareas que se retribuyen; estímese que los honorarios cuestionados lucen elevados y, en consecuencia, se propicia su reducción a la cantidad de 9,50 UMA –

equivalente a $141.864- para cada uno (conf. art. 16 y 21 ley 27423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios regulados a los peritos médico y psicólogo a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($141.864) –equivalente a 9,50 UMA- para cada uno. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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