LOTO, FRANCISCO SOLANO c/ RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO
Fecha | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | CNT 026425/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº: 26425 /2016/ CA1 (55.248)
JUZGADO Nº: 70 SALA X
AUTOS: “LOTO FRANCISCO SOLANO C/ RUA REMOLCADORES UNIDOS
ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 11 de junio de 2020 interpone la demandada el 11 de agosto de 2020
sin réplica de su contraria tal como se desprende de las presentaciones digitales que se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100
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El primero de los agravios de la recurrente se dirige a cuestionar lo decidido en relación a la causa del distracto mas lo hace en términos genéricos que no se hacen cargo de los fundamentos del fallo y que, consecuentemente, no logran conmover lo decidido en la etapa anterior.
Aduce la ex empleadora que hubo en el caso una “tergiversación” de la causal del distracto, que no se tuvo en cuenta el intercambio telegráfico y la inequívoca conducta de la contraria ni el cambio de fundamentos que efectúa en su demanda. Afirma que el actor retiró el certificado del art. 80 que no adolecía de error alguno por lo que los Fecha de firma: 02/07/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
argumentos legales que la contraria introduce en la demanda son absolutamente extemporáneos.
Ahora bien, claramente se señaló en el fallo atacado -sin merecer cuestionamiento alguno por parte de la quejosa- que el dec. 6730/68 que regula la jubilación ordinaria para el personal embarcado en relación de dependencia establece en su art. 1 que el trabajador “tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios”.
También que el art. 252 de la L.C.T. establece la facultad del empleador de intimar al trabajador a iniciar los trámites para acogerse al beneficio jubilatorio cuando éste reúna los requisitos establecidos por la ley 24.241. Asimismo se sostuvo en el fallo que esta potestad del empleador no puede ser utilizada en el régimen especial del dec. 6730/68 para obligar al actor a jubilarse, ya que dicho régimen no prevé dicha facultad, sino que sencillamente establece un derecho para el personal embarcado.
Es decir, se entendió que tal potestad resulta operativa únicamente cuando se trata de aplicar el régimen previsional general establecido en la ley 24.241, que en su art. 19
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